ACUERDO CONSTITUTIVO
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
DISTRITO ENTRE RIOS
En la ciudad de Paraná a los 09 días del mes de junio de 2015, siendo las 10.00 horas, se reúnen las autoridades de las siguientes agrupaciones políticas del Distrito Entre Ríos a saber: en representación del partido “PRO- Propuesta Republicana”, el Interventor Nacional Licenciado Rogelio Frigerio, DNI N° 21.482.393; en representación del partido “Unión Cívica Radical”, el Sr. Fuad Amado Miguel Sosa, DNI N° 13.143.697 en su carácter de Presidente del Comité Provincial, por el “Partido Fe”, en su calidad de congresal provincial el Sr. Arturo Edgardo Maier, DNI N° 11.946.384 y el Dr. Martin Federico Lombardo, DNI N° 31.419.409 en su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y Secretario Legal y Técnico del Partido Fe orden Nacional, en representación del partido “Unión por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872, en su calidad de Presidente y Carlos Antonio Garay, DNI N° 5.886.679, en su calidad de apoderado legal; en representación del partido “Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social”, el Sr. Santiago Carubia, DNI Nº 26.866.560 y el Sr. Claudio Ava Aispuru, DNI N° 18.821.858 en sus calidades de apoderado legal partidario y Presidente del Consejo Provincial; por el partido “GEN” Dr. Nestor Lino Golpe DNI N 5.927.804; el Presidente del Partido Osvaldo Daniel Fernandez DNI N 16.182.265 y al Presidente de la Convención, Dn. Franciso Domingo Larocca DNI N 17.309.724 , por el partido “Unión Popular” Dr. Maximiliano Alejandro Navarro DNI N 23.504.563 y Dra. Gladys Catalina Peragallo DNI N 21.424.004 ambos apoderados partidarios; por el “Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge Fernando Maier, DNI N° 18.575.407. Los comparecientes tienen acreditada su representación y facultades para suscribir el presente sobre la base de la documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una Alianza Electoral Transitoria en los términos del artículo 13 de la ley 10.357 modificatoria ley 9659, a los fines de proponer listas de candidatos comunes para los cargos electivos en todas las categorías de candidatos provinciales de Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales; Senadores Departamentales; Presidentes y Vicepresidentes Municipales; Concejales y Juntas de Gobierno/Comunas que correspondan en las próximas elecciones provinciales del 25 de octubre del 2015 y, en consecuencia, en las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la Ley 9659 y su modificatoria 10.357 para el 09 de agosto próximo, conforme la Convocatoria realizada en los Decretos Provinciales 1324/2015 y 1325/2015. El presente acuerdo se regirá por la Ley 9659 su modificatoria 10.357, la Ley de Simultaneidad N° 15.262 y la demás la restante legislación electoral aplicable al caso, y sus decretos reglamentarios. El presente Frente Electoral continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien. Si algún partido dejara de participar en el misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos ó leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándolo.-
En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios resuelven:
PRIMERA: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “CAMBIEMOS”. ------------------
SEGUNDA: Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martin Nº 543 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-------------------------------------------------------
TERCERA: Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno 2015/2019 que se agrega a la presente como ANEXO I.--------------------------------
CUARTA: Se designan apoderados de esta Alianza Electoral a los Dres. Josefina Beatriz Etienot (DNI N° 23.804.857), Dr. Pablo Fernando Oroño (DNI N°18.071.714), el Dr. Martin Federico Lombardo (DNI Nº 31.419.409), la Dra. Desiré Ruth Raccuglia (DNI N° 31.696.731), Dr. Néstor Lino Golpe (DNI N° 5.927.804), Dr. Maximiliano Alejandro Navarro (DNI N° 23.504.563) y el Sr. Jorge Fernando Maier (DNI N° 18.575.407) a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de este Frente, oficialización de candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de este Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Provincial con competencia Electoral, Juntas Electorales o entes administrativos nacionales o locales. Los apoderados designados actuaran de manera conjunta, requiriéndose en toda presentación cuando menos CINCO firmas que incluyan de manera insoslayable las firmas de los apoderados de la Unión Cívica Radical y PRO- Propuesta Republicana para validar la representación del frente electoral.------------------------------------
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta Electoral a las siguientes personas: CLAUDIA PATRICIA COLMAN, DNI N° 17.850.125, con domicilio real en calle Francia N° 2026, Paraná; DR. RUBÉN EMILIO SIEBER, DNI N° 17.722.748, con domicilio en calle 19 de abril N° 1395 de Paraná; la DRA. GLADYS CATALINA PERAGALLO, DNI N° 21.424.004, con domicilio en Barrio 31 Viviendas Paraná, Manzana B, Casa 13, todos ellos como vocales titulares. Asimismo se designan como vocales suplentes a los Sres. Carlos Antonio Garay, DNI N° 5.886.679, con domicilio en calle Colon N° 556 de Paraná y Manuel Jorge Arrías Pabon (DNI N° 5.940.494). Se deja constancia que en la primer reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultaran válidas las notificaciones que se les cursen. En caso de vacancia, los miembros de la misma Junta elegirán por unanimidad las personas que suplirán el o los cargos vacantes.------------------
SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “Cambiemos” - Distrito Entre Ríos- a los efectos de las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 9659 y su modificatoria Ley 10.357, que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado.-------------------------------------------------------------
SEPTIMA: La Alianza Electoral “CAMBIEMOS” - ENTRE RIOS, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Entre Ríos, a los fines de percibir los aportes provenientes del erario público provincial conforme la legislación vigente, como de todo otro aporte privado sea de personas físicas y/o jurídicas.--------------------------------------------
OCTAVA: Se aprueba el Convenio de Distribución de Fondos entre las agrupaciones, que será el siguiente: veintinueve por ciento (29%) para el Partido “PRO- Propuesta Republicana”, y veintinueve por ciento (29%) para el partido “Unión Cívica Radical”, un siete por ciento (7,00%) para el “PARTIDO FE”, siete por ciento (7,00%) para el partido “Unión por la Libertad”, siete por ciento (7,00%) para el partido “Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social”, siete por ciento (7,00%) para el partido “Unión Popular” y siete por ciento (7,00%) para el partido “Movimiento Social Entrerriano”. Las agrupaciones participantes se comprometen a depositar en la cuenta única de campaña de la Alianza Electoral Transitoria todos los fondos a percibir por cada uno de los partidos políticos que correspondan.-------------------------------------------------
NOVENA: Los firmantes acuerdan la reserva de color de boleta que requiere la ley electoral, indicándose de común acuerdo que el color o los colores que reserve y se le asigne a la Alianza Electoral “Cambiemos” en el orden nacional y de distrito será el que se utilizará en la provincia. Hace reserva también del uso exclusivo de los logos, siglas y demás emblemas que adopte la Alianza Electoral Cambiemos – orden nacional y distrito.-
DECIMA: Los partidos integrantes de este Frente Electoral manifiestan su voluntad de adherir o pegar la boleta de sufragio de categorías provinciales, con los cuerpos de boletas de sufragio de los pre-candidatos y candidatos comunes a Diputados Nacionales y Parlamentario del Mercosur –orden regional- del Frente Electoral “Cambiemos” – Distrito Entre Ríos- La Junta Electoral rechazará cualquier pretensión de pegado o adhesión de Listas que carezcan de la categoría de Gobernador y Vicegobernador con los pre-candidatos o candidatos distritales del Frente Electoral “Cambiemos”. Los partidos miembros aceptan permitir a los partidos “Unión Popular”, “Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social” y “Movimiento Social Entrerriano” a pegar las boletas de sufragio de pre candidatos y candidatos provinciales del frente electoral “Cambiemos” con los candidatos distritales y de orden nacional con los que se vinculen jurídicamente sus partidos políticos. En igual sentido, se acepta permitir al partido político “GEN-Generación para el Encuentro Nacional” a pegar las listas de precandidatos y candidatos provinciales del Frente Electoral “Cambiemos” con la lista de pre-candidatos y candidatos distritales y de orden nacional con los que se vinculen jurídicamente sus partidos políticos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERA: Se deja constancia que los partidos miembros de este Frente Electoral ACUERDAN en admitir la postulación de candidatos extrapartidarios en sus listas siempre que cuente con el aval de al menos uno de los partidos constituyentes del frente.-
DECIMO SEGUNDA: Se comunica fehacientemente por este acto que los partidos políticos PRO- Propuesta Republicana, Unión Cívica Radical, Unión por la Libertad y Partido Fe, también suscribieron una Alianza Electoral Transitoria a nivel Distrital, replicando la Alianza Electoral firmada en el orden nacional por los mismos partidos políticos, a los fines de competir con precandidatos y candidatos comunes en las categorías electivas distritales, conforme la Convocatoria a Elecciones del Poder Ejecutivo Nacional - Decretos 775/2015 y 776/2015-Se hace saber que por unanimidad se autoriza, a este frente electoral provincial, al uso del nombre y logo del Frente Electoral “Cambiemos” –distrito Entre Rios-, de los colores que se asignen para las boletas, y al pegado material de cuerpos de boletas de categorías provinciales, municipales y Juntas de Gobierno/Comunas con las boletas a cargos distritales, tanto para las P.A.S.O. como las Elecciones Generales del 25 de octubre del 2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO TERCERA: Los partidos miembros del presente convienen que, para las elecciones P.A.S.O., los pegados de boletas de sufragio de distintas listas deben ser autorizados, por escrito, por los apoderados legales de cada Lista a competir. El vínculo jurídico que importa la pertenencia a este frente electoral no concede por si solo el derecho de pegar boletas de sufragio. En ningún caso se considerada tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o falta de comunicación, se considerará denegada la autorización.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO CUARTA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente a saber: III-A: PRO- PROPUESTA REPUBLICANA: adjunta copia certificada: - Acta N° 9 de fecha 27-4-15: por la cual el Consejo Directivo Nacional del partido prorroga la Intervención Nacional del Distrito Entre Ríos ratificando a Don Rogelio Frigerio en dicho cargo. – Oficio N° 249/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal de fecha 04-05-15 comunicando al Juzgado Federal Distrito Entre Ríos, la prórroga de la Intervención Partidaria en cabeza del Sr. Rogelio Frigerio. - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III- B: UNION CIVICA RADICAL: - Copia del Acta de fecha …… ( fs. ….), Copia del Acta ….. . - Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. III-C: “PARTIDO FE”: - Certificada del Acta del Congreso Provincial del fecha 01 de junio de 2015 que obra a fs. 39 y 40 del libro de Actas N° 1, donde se designa las personas en quienes delega la suscripción de frentes, Arturo Edgardo Maier DNI 11.946.384 y Dr. Martín Federico Lombardo DNI N 31.419.409 - Copia certificada de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y el órgano legitimado al efecto. – Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. III-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Certificada del Acta de fecha 14 de mayo de 2015 por la cual la Convención partidaria delega y autoriza al Presidente del partido Sr. Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos Antonio Garay, DNI N° 5.886.679, para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2015. - Copia Certificada de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza.- Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III-E: FRENTE ENTRERRIANO FEDERAL PARA EL TRABAJO, LA PRODUCCION Y LA JUSTICIA SOCIAL: - Copia del Acta de fecha 27-02-2015 por la cual la Asamblea partidaria delega y autoriza al apoderado legal partidario Dr. Santiago Carubia DNI N 26.866.560 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2015. – Copia del Acta de fecha 12-03-2014 donde surge el mandato vigente como apoderado legal partidario. - Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza; - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; Partido “UNION POPULAR”: - Copia del Acta de fecha01 de junio de 2015 por la cual la Covención partidaria delega y autoriza a los apoderados legales partidarios Dr. Maximiliano Alejandro Navarro DNI N 23.504.563 y Dra. Gladys Catalina Peragallo DNI N 21.424.004 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2015. – Certificación de fecha 08 de junio de 2015 donde surge el mandato vigente como apoderado legal partidario. - Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza, - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; Partido “GEN” Generación para un encuentro nacional: - Copia del Acta de fecha 29 de mayo de 2015 por la cual la Convención partidaria delega y autoriza al apoderado legal partidario Dr. Nestor Lino Golpe DNI N 5.927.804 y al Presidente del Partido Osvaldo Daniel Fernandez DNI N 16.182.265 y al Presidente de la Convención, Dn. Franciso Domingo Larocca DNI N 17.309.724 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2015. - Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza, - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; Partido “Movimiento Social Entrerriano”: - Copia del Acta de fecha 30 días del Mes de Mayo de 2015 por la cual la Mesa Ejecutiva y Asamblea Provincial partidaria delega y autoriza al apoderado legal partidario Jorge Fernando Maier DNI N 18.575.407 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2015. - Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza, - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman DIEZ ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, para ser presentada ante la Justicia Federal con competencia electoral y ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos.----------------------------------
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