29 enero 2015

Declaración política de la mesa Nacional del Partido

DECLARACION POLITICA. PARTIDO GEN Hace casi 21 años la República Argentina sufrió una herida enorme que aún se encuentra sin cerrar: el atentado terrorista contra la sede de la AMIA, llevándose la vida de 85 personas. Se sumaba al anterior que había sido perpetrado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires. Ambos siguen sin obtener una respuesta de verdad y justicia, lo que acrecienta dolor e indignación. Fuimos testigos de gobiernos e investigaciones judiciales erráticas: pista siria, conexión local, célula dormida de origen libanés, ataque iraní. Cada bomba estalló de lleno en nuestro sistema institucional, en nuestra soberanía y puso en crisis a la política y a la justicia. Fue el ex Presidente Néstor Kirchner quien designó a Alberto Nisman como fiscal a cargo de una Unidad Especial de Investigación del atentado, poniendo a su disposición agentes de la inteligencia a los que por entonces reportaba como de su confianza. El proceso judicial no alcanzó resultados satisfactorios y también registró idas y vueltas, decisiones ilegales y encubrimientos. Lo más importante ha sido la declaración del atentado como delito de lesa humanidad y la calificación como genocidio por el juez de la causa. Sin embargo, el mismo gobierno que dice haber hecho más en la investigación, produjo un giro de 180 grados cambiando su posición en plano local e internacional, y firmó el Memorando de Entendimiento con la República Islámica de Irán, aprobado con sospechosa celeridad por la mayoría oficialista en el Congreso Nacional. El gobierno produjo así un quiebre profundo mediante una claudicación rechazada por la mayoría del pueblo argentino, por la totalidad de las fuerzas políticas opositoras y el conjunto de organizaciones judías. Posteriormente sería declarado inconstitucional. Vale la pena recordar que el Pacto firmado con Irán requería aprobación parlamentaria para entrar en vigencia. Salvo, un único punto, el 7, que tenía carácter operativo, y se consumaría con el solo envío de una carta a Interpol para el levantamiento de las notificaciones rojas que pesaban sobre los prófugos iraníes. Este era el único punto de interés real que el país acusado de planificar el atentado tenía en la celebración del acuerdo. Y por eso, y pese a su aprobación en Argentina, en cuanto se trabó el mencionado trámite, (ya que por el reglamento de Interpol la autoridad que debía disponer el levantamiento de las circulares rojas era la misma que las había pedido el juez de la causa-), Irán lo eliminó de su agenda parlamentaria. Queda en el medio la discusión sobre los otros móviles que las partes tuvieron en mira para firmar, el comercio de petróleo, granos o incluso armamento de distinto tipo. Nisman denunció pocos días antes de su muerte que ese Pacto era solo una parte de las amplias negociaciones secretas y públicas que nuestro Gobierno había realizado con Irán. Y que por detrás de todas ellas existía un plan criminal destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina Esa confabulación (dice la denuncia) ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo de un acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Y puso en cabeza de esta planificación a la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al Canciller Héctor Timerman, entre otras personas indicadas como operadores del acto criminal. Se han tejido demasiadas conjeturas en torno a la contundencia de lo denunciado, a la sustentabilidad de las pruebas. Y hasta sería opinable si todo ello junto constituye un delito. Pero el Fiscal actúo dentro del cumplimiento del deber que le cabía en su condición de funcionario que accedió a una cantidad de información y que en su convicción debía necesariamente ser plasmada en una denuncia para abrir una investigación sobre los hechos y las responsabilidades penales que pudieran corresponder y que finalmente serán determinadas en el proceso judicial. El fiscal cumple con su rol de formular denuncias. Los jueces luego deciden si dan curso o no a su denuncia. Sin embargo, la condena política del gobierno y sus medios de comunicación quiebran un mecanismo central de toda democracia: la denuncia. La muerte de Nisman muestra que en nuestra democracia denunciar al poder puede significar la muerte. Este es uno de los datos políticos más graves de lo sucedido. La investigación del Fiscal Nisman sobre el atentado a la AMIA y los hallazgos que lo llevaron a la convicción de la existencia de un plan criminal para la impunidad de sus principales acusados, fueron la causa directa de su muerte. Por eso, describimos su muerte, como un Crimen de Estado, porque ha sido perpetrado por intereses ligados directamente al Estado y que desde ahí debe concebirse una respuesta. Las implicancias en términos políticos, jurídicos, sociales y culturales, tanto en el plano nacional como internacional, transforman a esta muerte en un Asunto de Estado que debe ser resuelto de manera rápida, convincente y cristalina por el estado. Nisman investigaba el acto de terrorismo -y contra nuestra soberanía- más grave de la historia nacional. Su desaparición sólo favorece a quienes, desde hace más de 20 años, no quieren que sepamos la verdad. La sociedad demanda una respuesta institucional ante los tres procesos judiciales: a) el atentado a la AMIA, cuya dilucidación se encuentra pendiente; b) la grave denuncia del fiscal sobre el plan de encubrimiento; c) la muerte del Fiscal. Sobre esto último queremos expresar nuestra preocupación y condolencias a familiares y allegados, y exigimos que se esclarezca de inmediato de manera indubitable. ¿Si este magnicidio no se esclarece qué esperanza nos queda de que se dilucide el atentado a la AMIA? Lo temerario, digno de un gobierno totalitario, es que se cargue contra la víctima, como buscando en ella las razones y hasta la justificación para su muerte. El algo habrán hecho de la dictadura militar (usado también como autojustificación de la sociedad que toleraba), tiene su parangón en las distintas expresiones desde la Propia Presidenta, buscando en actos personales del Fiscal la explicación del desenlace de su muerte. (del post realizado por la Presidenta en Facebook: ¿Quién fue el que ordenó volver al país al fiscal Nisman el día 12 de enero, dejando inclusive a su pequeña hija sola en el aeropuerto de Barajas, interrumpiendo vacaciones familiares y licencia en el trabajo que habían comenzado el 1º de enero y debían finalizar más allá del 20?. En este marco, YA NO ES EXTRAÑO, aunque delirante y más temerario aún, que Aerolíneas Argentinas y la agencia Telam, den a conocer el itinerario personal del viaje del periodista Damian Pachter. Este Crimen de Estado, trasciende lo temporal, pero no podemos dejar de señalar responsabilidades del aquí y ahora, por lo que, los tres poderes del Estado, deben actuar con firmeza y eficacia para el esclarecimiento del hecho que hoy golpea al sistema democrático y provoca gran desasosiego social. Debemos asumir con prudencia y seriedad el progreso y seguimiento de estas investigaciones, aportando cada uno lo que institucionalmente nos corresponde. En este sentido, proponemos y sugerimos: A la Corte Suprema de Justicia de la Nación La supervisión y coordinación bajo los principios de CELERIDAD, INDEPENDENCIA y TRANSPARENCIA, de las tres causas arriba mencionadas. La preservación de equipos, documentos y pruebas; así como la asignación de personal y recursos necesarios para garantizar eficacia y resultados. Para ello proponemos la conformación de una Comisión Especial independiente, conformada con personas de reconocido prestigio en el ámbito nacional e internacional, en particular para seguir la causa de la muerte del Fiscal. Establecer mecanismos de acceso a la información pública de todo lo actuado en el marco de la justicia para estos procesos judiciales, asegurando un mecanismo de transparencia y accesibilidad. Impedir cualquier decisión, ingerencia o designaciones que afecten el proceso judicial, debiéndose investigar la existencia de irregularidades en los concursos y declarar la nulidad de todas las designaciones que se hayan hecho sin cumplir las formalidades. No ha sido neutro durante los últimos meses cada intento de intromisión del Poder Ejecutivo a través de la Procuradora General, para que las investigaciones penales del fuero federal puedan ser controladas por militantes afines al gobierno y obturar cuando corresponda el avance de los casos en que se ven implicados funcionarios. Al Gobierno Nacional: Exigimos a la Presidenta de la Nación y a todo su Gabinete que se abstengan de interferir de manera directa o indirecta en las investigaciones, ordenando de inmediato el apartamiento de todos aquellos que, bajo el pretexto de actos funcionales, se imponen en el escenario afectando la confiabilidad en el proceso. Solicitamos a la Presidenta de la Nación brinde una explicación clara sobre los hechos y sobre la posición del gobierno en torno a todos estos episodios y el rumbo que se pretende. Poner a todos sus funcionarios en disposición brindar las explicaciones que se les requieran por parte de la Poder Judicial y del Congreso de la Nación, contribuyendo a brindar claridad y transparencia sobre los hechos; así como en el debate necesario para la recuperación de la confianza en nuestras instituciones democráticas. Resulta imprescindible evaluar las gestiones y omisiones de la Ministra y el Secretario de Seguridad, exigiendo su remoción. Al Congreso De La Nación: Garantizar el funcionamiento a pleno del poder legislativo, mediante la citación de todos los funcionarios que deban rendir explicaciones; y en particular convocar con urgencia a la Comisión Bicameral de seguimiento de los organismos y actividades de inteligencia, para cumplir con sus objetivos reglamentarios. Recomendar al Poder Ejecutivo la denuncia del Pacto firmado con Irán para frenar su ejecución y para que la justicia nacional recupere sus plenas competencias en la investigación del atentado a la AMIA, evitando la impunidad de los sospechosos. Abordar un debate necesario sobre la democratización de los servicios de inteligencia. Para eso es necesario disolver la actual secretaría del área y abrir una deliberación profunda con las fuerzas políticas y sectores académicos. Un gobierno democrático y transparente no necesita servicios de espías para carpetear, extorsionar, perseguir o manejar gastos reservados exorbitantes. Hay que salir del secretismo y la falta de controles. Necesitamos un cuerpo profesional, de funcionamiento transparente para prevenir y perseguir el crimen complejo y organizado. Hacemos responsable al gobierno por mantener durante más de una década un sistema de inteligencia del cual se sirvió para hacer política, convalidando mecanismos mafiosos de espionaje interno y por haber introducido de manera ilegal el accionar de los militares en el ámbito de la inteligencia interna. Desde el Partido GEN asumimos el compromiso para participar de todos los debates y acciones que correspondan hacia la recuperación de las instituciones del estado de derecho, para garantizar la vida y una pacífica convivencia como condiciones fundamentales para un desarrollo sustentable con igualdad de oportunidades, pensando en las generaciones presentes y futuras. Buenos Aires, enero de 2015 MARGARITA STOLBIZER PRESIDENTA FABIAN PERALTA - VICEPRESIDENTE
ANEXO I.- A LA RESOLUCION DE SECRETARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOS DEL 08 DE MARZO DE 2015. Capítulo I Padrones, exhibición, tachas, observaciones e impugnaciones ARTICULO 1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a la Organización de la Juventud y los adherentes, que registren por lo menos-cinco (5) meses de antigüedad como tales al 08/03/2015; vale decir cuyas fichas de afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 08 de octubre de 2014.- ARTICULO 2º - El Comité Ejecutivo de la Provincial remitirá los padrones provisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités de Departamento en sus respectivos locales, en los casos que funcionan, a partir del día 08/02/2015. Si con anterioridad se hubieren remitido dichos padrones, siempre que comprendan la fecha límite para la antigüedad fijada para emitir el voto, se podrá considerar un acto útil dando por cumplimentado el envío de padrones provisorios de cada Departamento. ARTICULO 3º - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período de tachas y reclamos de que vencerá el día 08/02/2015, plazo durante el cual se recibirán las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, o estuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos personales.- ARTICULO 4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá deducirse por escrito ante el comité de departamento de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios.- ARTICULO 5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogable de un (1) día luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º, la resolución recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Apelación: El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponer la apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. En el primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Ejecutivo de la Provincia. En el segundo caso, el Comité Ejecutivo de la Provincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que en el término de veinticuatro horas los remitan.- ARTICULO 6º - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento que no fueran recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las novedades) al Comité Ejecutivo de la Provincia dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firmes y consentidas para la confección del Padrón definitivo.- ARTICULO 7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados los antecedentes por los Comités de Departamento, tras lo cual. en forma inmediata y sin más trámite el Comité Ejecutivo de la Prov. confeccionará el padrón definitivo, incorporando además las novedades (incorporación / tachas de afiliados, etc) a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y permitir la obtención de copias de los padrones (o diskette o C`ds) al afiliado que lo solicite, quien deberá acompañar una copia del instrumental o material para su confección Incurrirá en indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en este capítulo. Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnético o impresos, (diskette, C`ds, pendrive, correo electrónico), corriendo los costos del material por cuenta del solicitante.- ARTICULO 9º - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados que teniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no se encuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados por éste motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa el pago tardío. Salvo aquellos convenios de pagos que fueron formalizados ante el Partido hasta el 02/03/2015 . Capítulo II Oficialización de listas ARTICULO 10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en las elecciones vencerá el día 15 de Febrero de 2015 (hasta las 12 hs., en la sede legal partidaria de Córdoba Nº 64, de Paraná).- ARTICULO 11° - La oficialización se efectuará: a) Por ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, para la elección de sus miembros; del Rector, los Delegados a la Convención Provincial; para la constitución inicial de un Comité de Departamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la elección de sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de Circuito.- c) En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.- ARTICULO 12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los siguientes requisitos: De conformidad al Artículo 48 de la Carta Orgánica (Disposiciones Transitorias) no se exigirá tener antigüedad para el desempeño y elección de cargos partidarios hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto. b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido o estar al día en las regularizaciones convenidas. ARTICULO 13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebran teniendo a la Provincia como distrito único (Art. 1° y Artículo 2°, inciso 2 de la Resolución de Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que estar representados no menos de seis (6) departamentos, con un número mínimo del uno por ciento (1 %) de su respectivo padrón. En los restantes casos, las listas deberán estar avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento) de los afiliados de la respectiva jurisdicción. Los avales deberán presentarse en planillas originales numeradas, confeccionadas y distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia, las que estarán a disposición de los interesados a partir del día 14 de febrero de 2015. ARTICULO 14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o los apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad de Paraná a todos los efectos que correspondan, y deberán contener una denominación. ARTICULO 15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de los respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la documentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoral hasta el día 16 de febrero de 2015.- ARTICULO 16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral, venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 17 de febrero de 2015 (20 hs.)- ARTICULO 17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la Junta Electoral correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos por el plazo improrrogable de 24 hs..- ARTICULO 18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 20 de febrero de 2015, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral hasta el 22 de febrero de 2015 (20 hs.). ARTICULO 19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total de la lista - salvo que ello significara quedar con un número inferior al de cargos titulares en disputa sino que determinará el corrimiento en el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.- ARTICULO 20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, la Junta Electoral procederá a asignar un número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de su denominación, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.- Capítulo III Boletas, requisitos, y oficialización ARTICULO 21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color blanco y con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos como categorías se hayan oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9 cm.) de ancho por trece centímetros (13 cm) de alto. Entre cuerpo y cuerpo deberá ir a todo el alto una línea de puntos, de modo de marcar exactamente el lugar de posible separación para el elector que así lo desee.- ARTICULO 22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento: Partido GEN, Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas del 08 de Marzo de 2015, el número (nº) asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de las agrupaciones que la propician y a continuación la nómina de candidatos, que deberá reproducir exactamente la oficializada.- ARTICULO 23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendo los correspondientes a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue: a) Para las elecciones previstas en los Arts. 1° y 2º de la Resolución de Convocatoria: Comité Ejecutivo de la Provincia Delegados a la Convención Provincial Tribunal de Disciplina Comisión Revisora de Cuentas Junta Electoral Rector del Partido Responsables Económico-Financieros de Campaña Responsable político de Campaña Comité de Departamento Para las elecciones previstas en el Art. 3º de la Resolución de Convocatoria: Comité de Municipio, Sección o Circuito. ARTICULO 24º - El día 23 de febrero de 2015, en Audiencia convocada al efecto ante la Junta Electoral, los apoderados de las listas participantes presentarán los modelos de boletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada una de las restantes listas como hayan sido oficializadas.- ARTICULO 25º - El día 24 de febrero de 2015, en Audiencia Unica convocada al efecto, la Junta Electoral procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubiera impugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por los respectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por la Junta.- ARTICULO 26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán admitidas nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete el modelo oficializado.- ARTICULO 27º - Hasta el 25 de febrero de 2015, cada lista deberá entregar a la Junta Electoral por lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada, de modo de ser enviada como modelo de boleta oficializada que será ingresada (incorporada) a la urna con la restante documentación. Cada Boleta debe contener impreso o sellada la leyenda modelo de boleta oficializada cuyo destino u objetivo es para las autoridades de las mesas (como guia o modelo) para ese día del acto eleccionario .- Capítulo IV Organización y realización del acto eleccionario ARTICULO 28º - Hasta el 28 de febrero de 2015, los Comités de Departamento, a solicitud de la Junta Electoral, deberán informar a ésta, los locales partidarios o, en su caso, las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación. La Junta Electoral podrá disponer que se vote en las ciudades cabeceras de los Departamentos en los que hubiere en funcionamiento Comités de Departamento y que se concentre allí el voto de los afiliados en Departamentos vecinos que no cuenten con organización partidaria. En todos estos casos, la decisión final será de la Junta Electoral.- ARTICULO 29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento, designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de la Provincia el mismo día de la elección, efectuar el despliegue y repliegue de ellas dentro del Departamento, y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia, debiendo ser entregadas todas ellas a más tardar el 10 de marzo de 2015.- ARTICULO 30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 08 de marzo de 2015, en el horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho (18:00) hs, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren dentro de la escuela o lugar de votación.- Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio. Es decir, desde el sábado 07 de marzo de 2015 a partir de las ocho (08:00- hs) horas de la mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda al vinculado con el acto eleccionario. ARTICULO 31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. ARTICULO 32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales generales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados acreditados. ARTICULO 33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio antes de la hora dieciocho. ARTICULO 34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y demás documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella, a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento. Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los fiscales de las otras listas.- ARTICULO 35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, en el local del Comité Ejecutivo de la Provincia, a partir del jueves 12 de marzo de 2015, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que podrán designar fiscales para supervisarlo. Capítulo V Proclamación de la listas de candidatos del Partido ARTICULO 36º - En el caso de presentación de una sola lista, la Junta Electoral, una vez vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso, una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializar y proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de nominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan. ARTICULO 37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la Junta Electoral procederá a integrar y proclamar los cuerpos y representaciones del Partido, conforme a las pautas que se fijan en los artículos siguientes.- ARTICULO 38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que se imponga, a simple pluralidad de sufragio.- ARTICULO 39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva categoría por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos, le corresponderán uno de cada tres cargos en los cuerpos y representaciones partidarias. Capítulo VI Disposiciones varias ARTICULO 40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Los vencimientos de plazos y la iniciación de las audiencias establecidos en el presente reglamento se operarán a la hora veinte de la fecha en cada caso fijada.- ARTICULO 41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus normas reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la Junta Electoral. PARANA, 31 DE DICIEMBRE DE 2014.-

17 enero 2015

ContratosconChina: Exhortaciónalatransparencia Seis organizaciones entrerrianas firmaron hoy en Paraná una declaración reclamando al Gobierno Provincial que actúe con transparencia de cara a la sociedad y se ajuste a lo establecido por la Constitución al momento de realizar las contrataciones para la realización de las obras para la construcción de los acueductos en el norte de la provincia. Los hechos El Gobierno de Entre Ríos convocó Cámara de Diputados provincial a una sesión extraordinaria para el martes 20 de enero para tratar un proyecto que solicita al legislativo la autorización para contratar en forma directa, sin licitación pública, a una empresa de origen chino para realizar obras por u$s430.387.551. Para ello, el Estado Provincial contraerá deuda por un monto equivalente, a través de capitales chinos. En primer lugar, resulta llamativa la diferencia entre el monto presupuestado para las obras y el estimado previamente por el PROSAP, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación, que ascendía a solo 92 millones de dólares. El proyecto de ley solicita un monto 4,5 veces mayor al establecido por el PROSAP. Por otro lado, no existe un contrato formalmente propuesto por la compañía de origen Chino, sino solamente comunicaciones informales entre la empresa constructora y funcionarios provinciales. En este marco, el proyecto de ley no solamente omitiría el proceso legal correspondiente, llamado a licitación pública, y estaría haciéndose a espaldas de la sociedad, sin haber hecho públicas las condiciones de contratación, sino que constituiría un pedido del ejecutivo al legislativo de un cheque en blanco para contratar a una empresa específica por un monto arbitrario y, posiblemente, sobrevaluado. ¿Qué representan los 430 millones de dólares para la economía de Entre Ríos? De acuerdo con el último dato publicado en el sitio web de la Contaduría General de la Provincia, el stock de deuda pública provincial a septiembre de 2014 era de 6.700 millones de pesos. La nueva deuda a contraer, al tipo de cambio vigente al la fecha, sería de 3.700 millones de pesos, lo que equivale al 55% de la deuda actual de la provincia. A continuación, compartimos el comunicado firmado por las 6 organizaciones: APEGO A LA TRANSPARENCIA Y A LA CONSTITUCIÓN Los Centros de Estudios y Fundaciones abajo firmantes, cuyo objetivo es proponer políticas públicas, ante la convocatoria del Gobierno a sesión de la Cámara de Diputados el Martes 20 de enero del 2015 para tratar el proyecto de ley de autorización a celebrar con una empresa China un contrato de Obra Pública, con el objeto de ejecutar las obras denominadas “Acueducto del Norte Entrerriano – La Paz – Estacas y sistematización y distribución de agua para riego – Mandisoví Chico”, con preocupación advierten que: 1. Se persigue utilizar el sistema de contratación directa para una obra pública estimada en u$s 430.387.551,00 con más sus intereses necesarios para su financiación omitiendo -dado la magnitud de su valor- el proceso licitatorio que establece la Ley de Obra Pública. 2. Al no ser de conocimiento público, nada asegura que la ley, además, podría estar autorizando condiciones para satisfacción de intereses particulares ajenos al interés general. Que, al soslayar la licitación, no se conocerá el verdadero costo de esta obra, con anterioridad proyectada y valuada por el Ministro de la Producción en solo u$s 92.000.000,00. 3. No consta que se haya realizado estudio de impacto ambiental previo y la audiencia pública que disponen las Leyes aplicables. Se transgreden así los principios de precaución y prevención que impone la Constitución. El Convenio Marco bajo el cual se celebra el desconocido contrato que nos ocupa fue acordado entre la Nación y la República China. Advertimos que mediante ese Convenio: Argentina renuncia a su soberanía y se somete a jurisdicción y leyes extranjeras. Tendrá por efecto destrucción de industria local al favorecer la introducción de bienes manufacturados chinos, cuya consecuencia será el cierre de fuentes de trabajo argentinas y desempleo de trabajadores argentinos. En las obras contratadas por el Estado se privilegiará la mano de obra de nacionalidad china, lo que afectará la demanda laboral de los argentinos. Por todo ello exhortamos a las organizaciones políticas, estudiantiles, ambientales, del trabajo, la producción, la industria y el comercio a movilizarse para exigir al Gobierno transparencia y legalidad de sus actos e impedir que se produzca un nuevo e inminente despojo al patrimonio y el trabajo de los entrerrianos. Los Legisladores y el Gobierno deben encauzar este proceso en el marco de la Ley y la Constitución. Paraná, 15 de enero de 2015. Firman: Jorge Leitner por Asociación Civil “PARANÁ, Ciudad Inteligente” Juan Diego Etchevehere por Fundación “PENSAR Entre Ríos” Sergio Lescano por CEMUPRO (Centro de Estudios Municipales y Provinciales de Entre Ríos); Nélida Uranga por FUNDER (Fundación para el Desarrollo de Entre Ríos Gobernador Raúl Lucio Uranga); Néstor Golpe por I-Gen (Instituto de Estudios para una Nueva Generación de Paraná) Carlos Godoy por Centro de Estudios “Germán A. Lallemant”

07 enero 2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA-COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL PARTIDO GEN - Distrito Entre Ríos: CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS. VISTO: Lo dispuesto en la Carta Orgánica partidaria y por el Comité Ejecutivo de la Provincia (ratificado por la Convención Provincial) del Partido GEN – Distrito Entre Ríos, en fecha 12 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero de 2015 vence el mandato de las autoridades partidarias provinciales, de departamento y de municipio; Que, en consecuencia, debe procederse a la elección para renovación de autoridades partidarias del Comité Ejecutivo de la Provincia, de la Convención Provincial, de otros órganos partidarios de Entre Ríos; asimismo se deben elegir las autoridades departamentales y de municipio por el período indicado en la presente.-Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica, el Comité Ejecutivo de la Provincia, ratificado por la Convención Provincial, convocó el 08 de marzo de 2015 a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias, quedando la organización del comicio a cargo de la Junta Electoral del partido, disponiendo que por esta Secretaría se instrumenten detalles de aquel llamado; POR ELLO: LA SECRETARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL PARTIDO GEN – DISTRITO ENTRE RIOS, en uso de las atribuciones que la Carta Orgánica partidaria otorga, R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- Atento al llamado a comicios internos, para la elección de autoridades partidarias, titulares y suplentes, del Comité Ejecutivo de la Provincia; Delegados a la Convención Provincial; el Tribunal de Disciplina; la Comisión Revisora de Cuentas; la Junta Electoral; el Rector del Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial (I-Gen); los Responsables Económico-Financieros de Campaña y el Responsable Político de Campaña, a celebrarse el día 08 de marzo de 2015, se Convoca a los afiliados del GEN, Distrito Entre Ríos, para que con el voto directo y considerando a la Provincia como Distrito Único, y por el período 2015-2017, elijan: 1.1) Once (11) miembros titulares: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Vicepresidente 3º, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 3 (tres) Vocales Titulares y 6 (seis) Vocales Suplentes para el Comité Ejecutivo Provincial; 1.2) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes del Tribunal de Disciplina. 1.3) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas. 1.4) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la Junta Electoral. 1.5) El Rector del Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial (I-Gen). 1.6) Dos (2) Responsables Económico-Financieros de Campaña (conforme Ley 26.215). 1.7) Un (1) Responsable Político de Campaña. ARTICULO 2º.- Convocar a los afiliados en cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, para integrar la mesa directiva de los Comités de Departamento por el período 2015/2017, formada por: 2.1) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y vocales titulares y suplentes del respectivo Comité de Departamento. Se elegirán la cantidad de vocales titulares y suplentes de sus actuales integraciones, no pudiendo el número total de vocales titulares ser mayor de 8 (ocho) ni menor de 3 (tres). El número total de vocales suplentes no podrá ser menor al 50% de los vocales titulares. 3.2) Asimismo, para elegir, por el período 2015-2017, Treinta y Cuatro (34) Delegados titulares y Diecisiete (17) suplentes a la Convención Provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica.-ARTICULO 3º.- Convocar a los afiliados en cada uno de los Distritos, Sección Electoral, Circuitos o Municipios, conforme se divide cada uno de los Departamentos de la Provincia, para elegir sus autoridades, por el período 2015-2017, debiendo proceder los Comité de Departamento respectivos de conformidad a lo dispuesto en el art. 28 de la C.O, no pudiendo el número de miembros titulares ser mayor de 12 (doce) ni menor de 7 (siete). Ningún comité podrá tener menos de 3 (tres) vocales ni más de 8 (ocho), y contarán con el 50 % de vocales suplentes. La mesa directiva se integrará por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y vocales titulares y suplentes del respectivo Comité de Municipio, o Sección o Circuito. ARTICULO 4°.- Diferir la elección de representantes de la Organización de la Juventud del GEN de Entre Ríos atento a la constitución de su Junta Provincial Promotora hasta tanto se complete o constituya la reorganización de sus autoridades, oportunidad en que serán convocados sus afiliados y adherentes para hacerlo a efectos de completar el mandato de los respectivos cuerpos de gobierno partidarios.-ARTICULO 5°.- Considerar parte integrativa de la presente Resolución, la Reglamentación del acto electoral que obra en el Anexo I; y sus modificatorias que a tal efecto se dicten.-ARTICULO 6°.- Comunicar a los miembros de la Junta Electoral partidaria que se constituyan conforme su competencia a sus efectos y elaboren el Cronograma electoral; a los Comités de Departamento, a la Junta Promotora de la Organización Provincial de la Juventud, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia ARTICULO 8º. Regístrese, Publíquese en el blog (www.genentrerios.blogspot.com) del Partido, habiéndose ya publicado por una vez Edicto de Convocatoria en el Boletín Oficial de Entre Ríos, póngase a disposición en el domicilio legal partidario y Archívese.- Paraná, 31 de Diciembre de 2014.- Pedro Juan Carlos Quinteros Secretario PARTIDO GEN – ENTRE RIOS: CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 08 DE MARZO DE 2015: 08 DE FEBRERO DE 2015. Exhibición de Padrones en los Locales de c/ Comité de Departamento.-08 DE FEBRERO. Período de tachas, observaciones e impugnaciones.-09 DE FEBRERO. Comités de Departamento resuelven impugnaciones 10 DE FEBRERO. Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité de Depto.-11 DE FEBRERO. Recepción de Apelaciones de interesados por Comité de Depto..-12 DE FEBRERO. Recepción de apelaciones por el Comité Ejecutivo de la Provincia. 13 DE FEBRERO. Comité Ejecutivo de la Provincia resuelve apelaciones. Lo resuelto es inapelable.-14 DE FEBRERO. Remisión –por única vez-del padrón definitivo oficializado a c/ Cté. de Dpto. para el acto eleccionario y remisión de planillas de avales. 15 DE FEBRERO. Oficialización de Listas y presentación de avales.(hasta las 12 hs., en domicilio legal partidario de Córdoba Nº 64, Paraná). 16 DE FEBRERO. El Comité Ejecutivo de la Provincia envía a la Junta Electoral las listas y documentación recibidos. 17 DE FEBRERO. Vence el plazo para las impugnaciones ante la Junta Electoral. 19 DE FEBRERO. Traslado de las impugnaciones a los apoderados 20 DE FEBRERO. Vence el plazo para responder las impugnaciones. 22 DE FEBRERO. Vence el plazo para que la Junta Electoral resuelva impugnaciones. 23 DE FEBRERO. Presentación de modelos de boletas y asignación de números. 24 DE FEBRERO. Resolución “in voce” de las impugnaciones y oficialización de los modelos de boletas. 25 DE FEBRERO. Entrega de boletas impresas a la Junta Electoral. 08 DE MARZO. Elecciones internas partidarias.-Gualeguaychú, 06 de Enero de 2015.-JUNTA ELECTORAL PARTIDO GEN ENTRE RIOS

02 enero 2015

CARTA ORGANICA CON REFORMAS APROBADAS POR LA CONVENCION PROVINCIAL DEL 12-12-2014

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
                                                   G E N

CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: El partido G E N de la Provincia de Entre Ríos es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Entre Ríos, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y Programa de Acción Política.

CAPITULO SEGUNDO
AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la  Constitución Nacional y  de la Provincia de Entre Ríos, que se encuentren domiciliados en la misma,  acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel departamental.

ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los  excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f) Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.
g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal y/o comunal.
h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados.

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

ARTICULO 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 14 y hasta cumplir los 16 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral. Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 16 años de edad.

         
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO

ARTÍCULO 6: Constituyen derechos de los afiliados:

a) Elegir, ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.

b) Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.

c) Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.

f) Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto al Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

ARTÍCULO 7: Constituyen deberes de los afiliados:

a) Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral.

c) Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.

d) Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.

e) Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.

f) Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.

g) Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

h) Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.

CAPITULO CUARTO
NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 8: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica  y las normas legales vigentes, Ley 19.945  T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de los partidos políticos-, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos políticos – Ley 24.012 – Ley de cupo femenino -, las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 9: Los Delegados a la Convención de la Provincia serán elegidos por los afiliados de los diferentes Departamentos, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento  (20%)  de los votos emitidos;
b) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos;
c) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).-

ARTÍCULO 10°: El Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos válidos emitidos;
b) Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) Los restantes miembros se elegirán conformo a lo establecido en el art. 9   

d) Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;

f) Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquel resultó electo.

ARTÍCULO 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo de la Provincia y del Departamento, y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial, departamental, municipal y comunal.

ARTÍCULO 12: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTÍCULO 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción  de los candidatos a Gobernador, vicegobernador, presidente y vicepresidente municipal, y presidente de comuna (salvo que sea parte de un gobierno colegiado),  se aplica igual criterio que el indicado en el artículo 9°.


ARTÍCULO 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y comunales deberán  adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado en las Leyes 19.945  T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de los partidos políticos- y las Leyes Electoral, de Partidos Políticos, de Municipios y de Equidad de Género de la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.


ARTÍCULO 15: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados, salvo estipulación expresa, se elegirán, por lo menos, igual cantidad de suplentes que vocales titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, Prosecretarios, Tesoreros y Protesoreros. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.


ARTICULO 16: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de tres cargos en el partido GEN de la Provincia de Entre Ríos.
Las funciones transitorias y las de apoderados partidarios no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad. Son incompatibles: a) para todos los cargos: más de un cargo de representación a nivel provincial y/o nacional y/o de orden ejecutivo de gobierno (excluidas las incumbencias departamentales); b) para todos los cargos a nivel departamental: más de un cargo de representación a nivel departamental y/o de orden ejecutivo o legislativo comunal (excluidas incumbencias provinciales y/o nacionales).

ARTÍCULO 17: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría simple de sus miembros.


CAPITULO QUINTO
ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 18: Los órganos de gobierno del partido son:

a) La Convención de la Provincia.
b) El Comité Ejecutivo de la Provincia.
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
e) La Junta Electoral.
f) El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial.
g) Responsable Económico-Financiero de campaña.
h) Responsable Político de campaña.
                           
ARTÍCULO 19: Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener un año de antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.

Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con el intervalo de dos (2) años. Cláusula provisoria: Por excepción, los dos (2) primeros mandatos del Comité Ejecutivo Provincial, a partir de la primer elección de autoridades definitivas,  tendrán una duración de un (1) año.

La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

CAPITULO SEXTO
LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTÍCULO 20: La Convención de la Provincia estará compuesta por treinta y cuatro (34) miembros titulares y diecisiete (17) suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral". Asimismo, la integrarán de pleno derecho, con voz y voto, pero sin derecho a ser autoridad, los afiliados que fuesen elegidos para ocupar cargos ejecutivos y legislativos en la Nación, la Provincia, los Municipios y las Comunas.

Sus autoridades serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría. La Convención podrá adoptar medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios, debiendo asegurarse el respaldo de la información para garantizar su autenticidad y preservación.

ARTÍCULO 21: La Convención de la Provincia es el órgano rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria,  a excepción del caso previsto en el inciso h), en especial los siguientes:

a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
c) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.
d) Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
e) Aprobar el presupuesto anual del partido.
f) Reformar la carta orgánica del partido.
g) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.
h) La enumeración de estas facultades no será entendida como negación de otras que corresponden al carácter de máxima autoridad partidaria de  la Convención Provincial, en especial a decisiones que pudiere adoptar en situaciones de excepción y/o fuerza mayor. En este sentido, podrá convocar a elecciones  partidarias cuando el órgano facultado, de conformidad al artículo 27º, inc. h),  no lo hiciere o no se encontrase en funcionamiento. De igual modo, podrá prorrogar la vigencia del mandato de órganos partidarios, incluyendo el propio, por tiempo determinado.
La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia.


ARTÍCULO 22:. La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año durante el mes de agosto, convocada por su Presidencia, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.

ARTICULO 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia
b) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Presidencia del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.

ARTICULO 24: La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria una hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia de al menos dieciocho (18) miembros.

CAPITULO SEPTIMO
COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 25: El Comité Ejecutivo de la Provincia estará compuesto por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un vicepresidente 3º, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres (3) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral".

ARTÍCULO 26: El presidente del Comité Ejecutivo de la Provincia (presidente del partido) es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el vicepresidente.

ARTÍCULO 27: El Comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano de ejecución del partido. Funciona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:

a) Tiene a su cargo la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia.

b)  Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados.

c)  Representar al partido ante otras instituciones, celebrar acuerdos y/o alianzas electorales y establecer estrategias políticas.

d)  Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.

e)  Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia.
La fecha de apertura del ejercicio contable será el 1º de enero y la de cierre será el 31 de Diciembre. El Tesorero y el Pro-Tesorero actuarán de conformidad a la presente Carta Orgánica y a las previsiones de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten.

f) Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.

g) Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma.

h) Convoca a elecciones partidarias, salvo la situación prevista por el artículo 21º, inciso h), segundo párrafo.

i)   Convoca a la Convención de la Provincia a sesiones extraordinarias de conformidad al artículo 23º, inciso a.

ARTICULO 28: El Comité Ejecutivo de la Provincia podrá crear Comités de Departamento que podrán abarcar y comprender a uno o más municipios hasta el límite de los que componen el respectivo departamento de los diecisiete en que está divida la provincia, y a pedido de los afiliados del departamento del que se trate. Los Comités de Departamento estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados no superen un número de doce. Ningún Comité de Departamento podrá tener menos de tres vocales ni más de ocho, las mismas contaran con el 50% de vocales suplentes. Los integrantes de los Comités de Departamento serán elegidos por el voto directo  y secreto de los afiliados que tengan domicilio en el departamento del que se trate. Funcionaran con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayoría.
Competen a los Comités de Departamento las siguientes funciones:

a) Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del departamento.

b) Ser enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el departamento.

c) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el departamento.

d) Informar sobre sus actividades al Comité de la Provincia ante su requerimiento.

e) Convocar a elecciones partidarias de autoridades del departamento.

f)Designar apoderado legal en su jurisdicción.

g)Constituir Comités de Municipio, en las localidades que integran cada departamento, con iguales funciones e integración que el Comité de Departamento.


CAPITULO OCTAVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 29: El Tribunal de Disciplina está compuesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

ARTICULO 30: El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte del Comité Ejecutivo  de la Provincia o de cualquier afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Si la sanción del Tribunal fuera de suspensión por tiempo determinado,  exclusión del padrón o expulsión, y la decisión del Comité Ejecutivo de la Provincia sea mantenerla, dentro de los diez (10)  corridos días de notificado del fallo, el sancionado podrá interponer el Recurso de Apelación ante la Convención Provincial.
Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes:
a)    amonestación,
b)    suspensión por tiempo determinado,
c)     exclusión del padrón y
d)    expulsión.

Las sanciones disciplinarias, con excepción de la indicada en el acápite d), no eximirán al afiliado de sus obligaciones partidarias. En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos partidarios y/o públicos en representación de GEN.

 Será considerada grave deslealtad partidaria, siendo de aplicación el acápite d)  el accionar irregular en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del erario público y/o del Partido.

La suspensión menor de dos, (2), años, afectará al afiliado, exclusivamente
durante el plazo de la medida, en el ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgánica; en tanto que, la suspensión mayor de dos, (2), años y la exclusión del padrón, llevarán  como pena accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria.

 Se procederá a suspender preventivamente la afiliación, a quienes se hubiera dictado auto de prisión preventiva, originado en delito de acción pública, que se encuentre firme.

Si se dictare el sobreseimiento definitivo, quedará sin efecto la suspensión no afectando la antigüedad ni el buen nombre y honor del afiliado.-

En caso de resultar la persona condenada será expulsada del partido en forma inmediata y sin necesidad de tramitación previa alguna.



CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS


ARTÍCULO 31: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros elegidos por voto directo y secreto  de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

ARTÍCULO 32: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Verificar los movimientos de fondos del Partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
b) Examinar cada tres meses los Libros y constancias contables del partido.
c) Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecutivo de la Provincia.


CAPITULO DECIMO
JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto  de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral". Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.
Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 23.298.

              

CAPITULO DECIMO PRIMERO
                       RESPONSABLES ECONOMICO-FINANCIEROS
                                                      DE CAMPAÑA
ARTICULO  34: Se elegirán por el voto directo y secreto  de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral", dos (2) Responsables Económico-Financieros de Campaña, en un todo de acuerdo a las previsiones de los artículos 18 y 27 de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten.  Serán solidariamente responsables junto con el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables y su elección será comunicada al juez federal con competencia electoral en el Distrito, y al Ministerio del Interior de la Nación.  Sus funciones y competencias se ejercerán de conformidad a las disposiciones de la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.
                                    
                                  CAPITULO DECIMO SEGUNDO
SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTÍCULO 35: El partido GEN adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Comité Ejecutivo, ad-referendum de la Convención de la Provincia.

CAPITULO DECIMO TERCERO
PATRIMONIO

ARTICULO 36: El patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados.

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

e) Los subsidios del Estado.

f) Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y  provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.

g) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen.

ARTICULO 37: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Comité Ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

ARTÍCULO 38: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, ya fuesen de carácter nacional o provincial. En el ejercicio de esta función, el Comité podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus obligaciones y requerir la actuación de un profesional en Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 39: Deberán contribuir mensualmente:
1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia:
1.a) gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, con el  diez por ciento, (10%) de toda remuneración percibida;
1.b) funcionarios nacionales y provinciales con jerarquía de Director y superior, asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida;
2.  Al Comité de Departamento:
2.a) intendentes, concejales y vocales de comunas y juntas de gobierno, con el diez por ciento (10 %), de toda remuneración percibida;
2.b) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales,  con el diez por ciento (10 %), de toda remuneración percibida.-
En todos los casos, no contribuirán los funcionarios de carrera.
El ejercicio de los cargos con contribución mensual da lugar a que el Comité Ejecutivo de la Provincia requiera de la autoridad competente el descuento del porcentaje de aplicación directamente de las remuneraciones y su depósito bancario.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo,  constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.-

CAPITULO DECIMO CUARTO
DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 40: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia. En caso de disolución los bienes del Partido se destinarán al Hogar de Ancianos San Antonio de Padua de Gualeguaychú.


CAPITULO DECIMO QUINTO
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y GREMIAL

ARTÍCULO 41: El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial es un espacio abierto, participativo y plural que tiene como finalidad detectar los problemas y debatirlos, y proponer ideas para la transformación de la sociedad en una dirección más justa, igualitaria, transparente y democrática. Deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
a) Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido “G E N” transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;
b) Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos,  contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para  mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;
c) Promover, el conocimiento en miras al  fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.
d) Impulsar la investigación socioeconómica y política de temas de interés nacional, provincial, municipal y/o comunal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.-
e) Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;
f) Actividad editorial: comprende la edición y producción de publicaciones en diversos formatos y medios destinadas a la difusión de las actividades mencionadas anteriormente.

ARTÍCULO 42:  El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien  formulará, implementará y supervisará  los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.



CAPITULO DECIMO SEXTO
APODERADOS LEGALES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 43: Los Apoderados Legales del Partido serán designados por la  Convención, a propuesta del Plenario  del Comité Ejecutivo de  la Provincia, en un número de 2 (dos). Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuman los nuevos apoderados, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

ARTICULO 44: Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado al Partido.
b) Para el caso de ser abogados, estar o haber estado matriculados, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez (10) años, en el  Colegio  de Abogados de la Provincia de Entre Ríos;
c) No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

ARTÍCULO 45: Serán funciones de los Apoderados Legales del Partido :
a) Representar legalmente al Partido “G E N”, ante las autoridades del  Poder Judicial y electorales de la Provincia de Entre Ríos.
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su  incumbencia;
c) Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;
d) Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario del Partido,  toda presentación de carácter legal y/o electoral.-

ARTÍCULO 46: Se designarán  Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación de los Apoderados Legales. Los mismos, tendrán  como función  auxiliar en sus tareas a los Apoderados Legales,  como así también toda otra que éste les asigne.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 47: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones electorales, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO 48: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.

ARTÍCULO 49: De forma.