20 junio 2015

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ALIANZA PROGRESISTAS
                                                         ORDEN NACIONAL


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2015, siendo las 15 horas, se reúnen: Alfredo Remo Lazzeretti, DNI Nº 14.929.572 por el Partido SOCIALISTA – ORDEN NACIONAL, Humberto Miguel Tumini, DNI Nº 8.107.379. por el Partido LIBRES DEL SUR- ORDEN NACIONAL, Mario Francisco Mazzitelli, su DNI Nº 12.666.947. por el Partido SOCIALISTA AUTENTICO-ORDEN NACIONAL, Cesar Javier Ayala, DNI Nº 21.661.112. por el Partido MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE-ORDEN NACIONAL-DISTRITO CHUBUT y Claudio Marcelo Ferreira, DNI Nº 16.261.881., por el Partido GEN- ORDEN NACIONAL y acuerdan formalizar una Alianza Electoral Transitoria para la postulación de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios Mercosur Distrito Nacional, para los comicios convocados por el Decreto Nacional Nº 775/2015, en los términos del artículo 10 de la Ley 23.298, texto según Ley 26.571 y de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo adoptan para la alianza la denominación "PROGRESISTAS".
La alianza en los cargos a elegir, en el orden nacional y en los distritos, entre los partidos integrantes del frente, si no hubiese acuerdo para postular en lista común, las candidaturas y su orden se resolverán mediante el sistema previsto en la ley de las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO). En las PASO, únicamente las listas que se presenten avaladas por los organismos partidarios correspondientes del Partido GEN, Partido Socialista y Partido Libres del Sur, tendrán la autorización para llevar en la cabeza de la boleta a el/la candidato/a a presidente designado por el Partido GEN, correspondiéndole dicha autorización exclusivamente a una lista por partido. La integración final de las listas, luego de las PASO, se hará por el sistema D´Hont, para aquellas que alcancen un piso del 18% sobre la totalidad de los votos obtenidos por el Frente. Para la resolución de cualquier otra cuestión que se pudiera suscitar se deberá contar con el acuerdo de la mayoría entre los Partidos GEN, Partido Socialista y Partido Libres del Sur.
SEGUNDA: La plataforma electoral: “La Argentina que queremos”, se agrega como anexo I, formando parte integrante de la presente acta.
TERCERA: La Alianza electoral que se constituye postulará candidatos para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios Mercosur Distrito Nacional, conforme la convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo de la Nación y que consta en el texto del Decreto 775/2015.
CUARTA: El domicilio de la Alianza se constituye en la calla Riobamba 67 Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA:  Los partidos integrantes acuerdan la conformación de una Junta Electoral, la que estará constituida por Juan Manuel Lugones, DNI Nº 17.198.343., Silvia Amelia Ferreyra DNI Nº 22.579.049., y Fernando Nouet DNI Nº 21.674.267. A fin de reglar el funcionamiento de la Junta Electoral Nacional se acuerda suscribir el Reglamento Electoral que se agrega a la presente acta como anexo II.
SEXTA: Se designan como apoderados de la Alianza a: Juan Manuel Lugones DNI Nº 17.198.343.; Elina Silvia Muñiz DNI Nº 16.727.716.; María Elena Barbagelata DNI Nº 11.122.223., Liliana Palavecino DNI Nº 22.441.990. y Pablo Gabriel Morra DNI Nº 21.044.832 quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta, siendo siempre imprescindible la firma de alguno de los dos citados en primer término.
SEPTIMA: Los partidos firmantes de esta Alianza acuerdan el siguiente convenio de distribución de fondos:
  1. Los fondos que les puedan corresponder a los partidos que integran esta alianza en concepto de financiamiento para campañas electorales como consecuencia de su desempeño en las elecciones presidenciales de 2011, serán recepcionadas por cada uno de ellos conforme a derecho.
  2. Los aportes que le puedan corresponder a los partidos que integran esta Alianza en concepto de aporte por votos obtenidos en la elección a la que se refiere la presente acta, serán distribuidos de la siguiente forma: Partido GEN 45%; Partido Socialista 30%; Partido LIBRES DEL SUR 20% y Partido SOCIALISTA AUTENTICO 5%.
OCTAVA: Se designan como responsables económicos financieros de la Alianza para la campaña electoral a Gustavo Bartalini DNI Nº 13.663.511. y  Silvia Lilian Zubillaga DNI Nº 10.559.435., quienes actuarán de conformidad a lo dispuesto en el art.3d1 de la Ley 26215 y la normativa legal vigente.
NOVENA: Los gastos de campaña serán soportados por el esfuerzo de los partidos que integran el Frente
DECIMA: La Alianza hace reserva por este medio de los colores para las boletas: Azul 300 escala pantone  y rojo 192 escala pantone.
UNDECIMA: Se autoriza al Partido MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE-ORDEN NACIONAL-DISTRITO CHUBUT firmante de este acuerdo a utilizar los colores de la Alianza detallados en el acápite DECIMA a nivel Distrito, Provincia y Municipio. Asimismo se le autoriza la utilización del nombre “Progresistas”.
DUODECIMA: La presente Alianza podrá acordar la adhesión de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales de parlamentarios del Mercosur, diputados y senadores cuando corresponda, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la Alianza, o integrándolas cuando los Jueces Federales con competencia electoral de cada Distrito le reconozcan el carácter de integrantes de la fuerza nacional, siempre que las listas a adherir se encuentren compuestas  por representantes de algún partido miembro de la presente Alianza o integradas por fuerzas políticas afines. A tal efecto se reconoce la existencia de vinculo jurídico político, mencionadas en forma meramente enunciativa a las siguientes agrupaciones políticas: Partido Proyecto Sur, Partido Instrumento Electoral para la Unidad Popular (UP), Partido Buenos Aires Para Todos, Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), Partido Union de los Neuquinos (UNE), Partido PARES (Santa Fe), Partido Cruzada Renovadora de San Juan, Partido Coalición Cívica ARI y Partido Unión Cívica Radical.-----------------------------------------
Para el supuesto que se celebren elecciones provinciales de manera simultánea con la elección nacional convocada por el Decreto 775/2015, la presente Alianza Transitoria podrá asumir como propios los vínculos jurídicos-políticos establecidos por la Alianza que lleve igual nombre a nivel distrital o que se encuentre integrada por alguna de las agrupaciones precitadas.

Conforme las constancias obrantes como anexos de la presente, que respaldan el mandato de los representantes partidarios, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor, uno para cada uno de las fuerzas integrantes de la Alianza Progresistas y uno para ser presentado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de la Capital Federal, con competencia electoral.

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