16 mayo 2014

Audiencia pública por boleta única
 
prensagener@hotmail.com
El Partido GEN de Entre Ríos impulsa una Audiencia Pública en la Legislatura (artículo 51º de la Constitución de Entre Ríos) para instalar el “sistema de boleta única” en la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de dar previsibilidad, seguridad y certeza a los actos eleccionarios.
Nuestra idea es que sea la sociedad en su conjunto quien decida sobre este tema tan importante para la vida en democracia, como es la elección de sus representantes
 
A tal efecto proponemos básicamente:
Boleta Única. Los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales y comunales de la Provincia se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establezcan en ese sentido.
La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su
diseño y contenido:
a) para cada categoría de cargo electivo se debe confeccionar una Boleta Única
b) en la elección de Gobernador, Vicegobernador, Intendentes y Senadores Provinciales, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente;
c) en la elección de Diputados Provinciales, Concejales y miembros de Comisiones Comunales, la Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única.
 
Los artículos complementarios a este proyecto que en su espíritu y letra es similar a la ley vigente en la Provincia de Santa Fe, mantendrán los lineamientos básicos allí establecidos con arreglo a las leyes y normas imperantes en la Provincia de Entre Ríos.
No se puede hacer consulta popular obligatoria y vinculante ya que la ley 9610 de la Provincia de Entre Ríos, excluye esta posibilidad para el régimen electoral, pero la adhesión de la gente marcara el pulso de la agenda legislativa.
Por lo tanto recurrimos al Artículo 51º de la Constitución de Entre Ríos.
“La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a audiencia pública, y los habitantes solicitarla, para debatir asuntos concernientes al interés general. La audiencia será consultiva y no vinculante. La autoridad deberá explicitar los fundamentos del acto bajo pena de nulidad, indicando de que manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía.
 
Paraná, 8 de Mayo de 2014
 
Partido GEN
Departamental Paraná

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