20 diciembre 2013

EL GEN PIDE INFORME SOBRE PROYECTO "PARANA MEDIO"

Los diputados nacionales del GEN, Margarita Stolbizer, Omar Duclós, Virginia Linares y Fabián Peralta, presentaron un Proyecto de Resolución ante la Cámara de Diputados Nacionales por el cual piden informes al Poder Ejecutivo sobre la posible inclusión del proyecto hidroeléctrico denominado "Paraná Medio", en una serie de obras impulsadas por el gobierno nacional para inversiones de capitales de origen ruso y chino. Este proyecto, impulsado por el menemismo, fue rechazado por la movilización popular en la década del ´90, habiéndose sancionado en Entre Ríos la llamada Ley Anti-represas. Ahora, de la mano del Ministro De Vido, reaparecería disimulado en un llamado proyecto hidroeléctrico de "río de llanura".
Los diputados nacionales del GEN solicitan al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el área que corresponda, proceda a informar lo siguiente:
1. Acerca de una serie de obras de infraestructura anunciadas por el titular de dicha cartera ministerial, Julio De Vido, en la gira realizada a Rusia y China durante los primeros días de diciembre con el propósito de atraer inversiones para su financiamiento,  las que, según fuentes periodísticas, incluirían 11 centrales hidroeléctricas, 3 acueductos y una torre de comunicaciones. Describa el estado de avance de cada uno de los proyectos.
 
2. En particular, corrobore la veracidad o exactitud de aquellas versiones que indican  que estaría proyectada  la construcción de una represa en el río Paraná, más precisamente en el tramo conocido como Paraná Medio, entre las provincias de Corrientes y Santa Fe. Y en tal caso, si ello importaría reflotar el viejo proyecto conocido como represa "Paraná Medio" que hace más de una década y media preveía un Cierre Norte a la altura de Goya (Corrientes) y un Cierre Sur en El Chapetón cercano a Paraná (Entre Ríos), o bien si está previsto activar otro proyecto similar para el aprovechamiento hidroeléctrico del Paraná.
 
3. Si se encuentra vigente un llamado a licitación para la realización de un estudio de inventario y prefactibilidad de Río de Llanura para el aprovechamiento hidroeléctrico y si se refiere específicamente a dicha área. En tal caso si se han tenido previamente en cuenta las Recomendaciones de la Comisión Mundial de Represas sobre mega represas, precisamente, en ríos de llanura.
 
4. En cualquiera de los casos indique la envergadura del/los proyecto/s, extensión, localización, así como todo avance en las tramitaciones o contratación de servicios tendientes a su ejecución.
 
5. Si se han adoptado o está previsto implementar los recaudos legales pertinentes para cumplimentar el procedimiento de consulta y participación ciudadana en cuanto a los efectos negativos y significativos que pueda generar la obra en el ambiente y la difusión de las opiniones u objeciones.
 
6. Si se ha observado por parte del Estado Nacional el deber de garantizar el libre acceso a la información ambiental respecto al emprendimiento en cuestión.
 
7. Si está prevista la realización de una evaluación del impacto ambiental de manera global, estratégica y acumulativa, habida cuenta de los efectos que pueda tener la concentración de diversas actividades y emprendimientos económicas, productivas, recreativas, en el ecosistema de la cuenca.
 
8. Si han tomado parte en el proceso decisorio todas las jurisdicciones que integran la cuenca, a quienes corresponde la gestión integrada de los recursos hídricos y que se verían afectadas por un emprendimiento de esta magnitud, en un proceso de concertación federal.
 
9. Si ha tomado intervención en el proceso de concertación de políticas de gestión integrada el gobierno de la provincia de Entre Ríos y cuál ha sido su participación a la luz de la Ley provincial Anti-represas (Nº 9092), y  la Constitución local en lo que refiere a la gestión compartida de los recursos hídricos.
 
10. Si se ha tenido en consideración el antecedente judicial del fallo del juez federal de Paraná, Dr. Aníbal Ríos, del 2 de mayo de 1997 que declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que impulsaba el proyecto de represa “Paraná Medio” en la zona en cuestión.
 
11. Si se ha contemplado la existencia de “sitios Ramsar” en el área del proyecto, zonas protegidas de importancia internacional que conforman un sistema de humedales de más de un millón de hectáreas en total, de relevancia nacional e internacional y el grado de afectación a la biodiversidad biológica presente en la zona.
 
12. Si se ha tenido en cuenta la voluntad política expresada por el Senado de la Nación a través de la reciente media sanción -por unanimidad- de un proyecto de ley de presupuestos mínimos ambientales de protección de los humedales que, entre otras medidas, propone el desarrollo de un proceso de “inventario nacional de humedales” a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias, con el fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales, mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios ambientales que brindan, y proteger y conservar la biodiversidad de los humedales.
 
13. Si atento ello no considera que resultaría aconsejable la previa implementación de los mecanismos previstos en el proyecto de ley con media sanción.
 
14. Cualquier otra información que sirva al Pedido de Informes.-

SE AGRADECE SU DIFUSION.

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