25 de abril de
2013
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY
ENTRE RIOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N°………….
Visto:
Las Notas A 450 L 63 y Nota A 468 L 63 ambas presentadas por la Asamblea Ciudadana
Ambiental y el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente
Progresista Cívico y Social, referente a la Técnica de Fractura Hidráulica (Fracking) y …
Considerando:
Que la técnica empleada consiste en la perforación vertical hasta la
capa y/o veta de “pizarra” o “esquisto”, que luego se procede a la perforación
horizontal por algunos kilómetros, posteriormente se provocan explosiones en el
subsuelo para lograr el agrietamiento de la veta señalada y se inyecta agua a altísima presión, con una solución de compuestos químicos de alta
peligrosidad de los cuales diecisiete son tóxicos para organismos
acuáticos, treinta y ocho son tóxicos
agudos y ocho son cancerígenos probados, junto a otras seis sustancias
sospechosas de serlo, siete son
elementos mutagénicos y cinco provocan efectos sobre la reproducción.
Que este procedimiento
se repite en todas direcciones de manera de ir extendiéndose por toda la roca
madre lindante a cada pozo y parte de esa agua con compuestos químicos y
radioactivos que vuelve a la superficie
se recupera y se deposita en cavas a cielo abierto.
Que no existe
tratamiento que garantice la inocuidad al ambiente y a los seres humanos de las
aguas señaladas y este tipo de explotación además ha provocado la contaminación
de napas de aguas subterráneas y superficiales, suelo y aire.
Que el uso de la
técnica de Fractura Hidráulica ha provocado sismos de distintas intensidades.
Que Francia fue el
primer país europeo en prohibir completamente la Fractura Hidráulica
para la extracción de gas en 2011, el 18 de enero de 2012 el Parlamento Búlgaro
aprobó una resolución prohibiendo la fractura hidráulica en su territorio, el
gobierno de Rumania del social demócrata Víctor Ponta anunció su intención de
detener todas las exploraciones por gas de esquisto hasta que estén culminados
los estudios europeos sobre los impactos ambientales, el 16 de Marzo de 2012 el
Estado de Vermont (EEUU) aprobó la ley que prohíbe el método de fracturación
hidráulica en su territorio y varios países y estados (como Irlanda del Norte,
Nueva Zelanda, Gales del Sur en Australia, Québec en Canadá, el Cantón de Vaud
en Suiza) la han detenido.
Que la EPA , Agencia de Protección del
Medio Ambiente de EE UU se encuentra estudiando diversas situaciones planteadas
en el territorio de ese país, estimándose que se harán públicos sus resultados
para el año 2014.
Que la Comisión de Medio
Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, en su
informe de 2011 se expidió en sentido contrario al Fracking. Que la
Constitución de Entre Ríos, reformada en el año 2008 en su
artículo 85 establece: "El agua es un recurso natural, colectivo y
esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los
eco-sistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho
humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua
disponibilidad del recurso".
Que existe un Proyecto
de Ley a nivel nacional para la prohibición de fracking en todo el territorio
nacional, que existe un Proyecto de Ley a nivel Provincial para la prohibición
de fracking en todo el territorio provincial.
Que, en materia de
daños ambientales se debe actuar en forma preventiva, ya que una vez producidos
no existen posibilidades de retornar al estado anterior porque no existe
remediación posible a la comunicación de formaciones hidrocarburíferas con
acuíferos y las consecuencias pueden llegar a manifestarse incluso años después
de finalizada la exploración y/o explotación de los cientos o incluso miles de
pozos que se van esparciendo por el territorio y que en el mejor de los casos
tienen 3 años de vida útil cada uno.
Que, resultaría
pertinente que este HCD legisle al respecto teniendo en cuenta la protección
del ambiente en el que toca desarrollarnos y preservarlo para las generaciones
futuras.
Que aun ante la duda
científica o ante divergencias en opiniones técnicas específicas sobre el
riesgo ambiental, debe primar el principio de precaución, protección y
prevención del medio, ya que una vez producidos estos tipos de daños
mencionados resultan irreparables.
Que de acuerdo a la Observación N °
15 de Naciones Unidas en 2002 se declaró al agua como bien social y se
recomendó a los Estados Miembros para que sean custodios de ese bien.
Que la República Argentina ,
en la localidad de Cinco Saltos (Provincia de Río Negro) el Concejo Deliberante
sancionó por unanimidad el día 20 de diciembre de 2012, una Ordenanza que
prohíbe la explotación no convencional de hidrocarburos conocida como Fracking.
Que en nuestra Región
para tal explotación debe perforarse el Acuífero Guaraní.
Que dados los
antecedentes sísmicos sobre la técnica de Fractura Hidráulica, se pone en
riesgo el subsuelo no existiendo estudios que aseguren la No afectación de estructuras
como por ejemplo, de la
Represa de salto Grande, la Central Atómica de
Atucha, puentes y edificios en general.
Que no existe un
consenso técnico y científico sobre esta metodología.
Que dicha Técnica
producirá impactos ambientales como sismos, emisión de gas metano a la
atmósfera y contaminación de las napas
subterráneas.
Que surgen voces
críticas como también favorables.
Que tanto partidarios
como detractores de Fracking, coinciden en que no se puede empezar un proyecto
de explotación sin antes escuchar a la población y lograr de esta manera una
plena información.
Que se hace necesario
proteger el medio ambiente de nuestra Provincia y Ciudad, de manera de
garantizar para las futuras
generaciones un ambiente sano y
sustentable.
Por ello:
ARTICULO 1: Declárese a Concepción del Uruguay y su ejido libres
de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos mediante
la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking.
ARTICULO 2: Notificar de la presente a la Asamblea Ciudadana
Ambiental de C. del Uruguay en el domicilio de calle Moreno N° 166 de ciudad, a
través de la Oficina
de Notificaciones del DEM.
ARTICULO 3: Invitar a los Concejos Deliberantes de otros
Municipios de la Provincia
de Entre Ríos a adherir a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4: De Forma.
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