26 abril 2013

CONCEPCION DEL URUGUAY LIBRE DE FRACKING POR ORDENANZA


25 de abril de 2013


MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY
ENTRE RIOS
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


ORDENANZA N°………….

Visto:
            Las Notas A 450 L 63 y Nota A 468 L 63 ambas presentadas por la Asamblea Ciudadana Ambiental y el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Progresista Cívico y Social, referente a la Técnica de Fractura Hidráulica (Fracking) y …


Considerando:
            Que la técnica empleada consiste en la perforación vertical hasta la capa y/o veta de “pizarra” o “esquisto”, que luego se procede a la perforación horizontal por algunos kilómetros, posteriormente se provocan explosiones en el subsuelo para lograr el agrietamiento de la veta señalada y  se inyecta agua a altísima presión, con  una solución de compuestos químicos de alta peligrosidad de los cuales diecisiete son tóxicos para organismos acuáticos,  treinta y ocho son tóxicos agudos y ocho son cancerígenos probados, junto a otras seis sustancias sospechosas de serlo,  siete son elementos mutagénicos y cinco provocan efectos sobre la reproducción.
            Que este procedimiento se repite en todas direcciones de manera de ir extendiéndose por toda la roca madre lindante a cada pozo y parte de esa agua con compuestos químicos y radioactivos  que vuelve a la superficie se recupera y se deposita en cavas a cielo abierto.
            Que no existe tratamiento que garantice la inocuidad al ambiente y a los seres humanos de las aguas señaladas y este tipo de explotación además ha provocado la contaminación de napas de aguas subterráneas y superficiales, suelo y aire.
            Que el uso de la técnica de Fractura Hidráulica ha provocado sismos de distintas intensidades.
            Que Francia fue el primer país europeo en prohibir completamente la Fractura Hidráulica para la extracción de gas en 2011, el 18 de enero de 2012 el Parlamento Búlgaro aprobó una resolución prohibiendo la fractura hidráulica en su territorio, el gobierno de Rumania del social demócrata Víctor Ponta anunció su intención de detener todas las exploraciones por gas de esquisto hasta que estén culminados los estudios europeos sobre los impactos ambientales, el 16 de Marzo de 2012 el Estado de Vermont (EEUU) aprobó la ley que prohíbe el método de fracturación hidráulica en su territorio y varios países y estados (como Irlanda del Norte, Nueva Zelanda, Gales del Sur en Australia, Québec en Canadá, el Cantón de Vaud en Suiza)  la han detenido.
            Que la EPA, Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE UU se encuentra estudiando diversas situaciones planteadas en el territorio de ese país, estimándose que se harán públicos sus resultados para el año 2014.
            Que la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, en su informe de 2011 se expidió en sentido contrario al Fracking.         Que la Constitución de Entre Ríos, reformada en el año 2008 en su artículo 85 establece: "El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los eco-sistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso".
            Que existe un Proyecto de Ley a nivel nacional para la prohibición de fracking en todo el territorio nacional, que existe un Proyecto de Ley a nivel Provincial para la prohibición de fracking en todo el territorio provincial.
            Que, en materia de daños ambientales se debe actuar en forma preventiva, ya que una vez producidos no existen posibilidades de retornar al estado anterior porque no existe remediación posible a la comunicación de formaciones hidrocarburíferas con acuíferos y las consecuencias pueden llegar a manifestarse incluso años después de finalizada la exploración y/o explotación de los cientos o incluso miles de pozos que se van esparciendo por el territorio y que en el mejor de los casos tienen 3 años de vida útil cada uno.
            Que, resultaría pertinente que este HCD legisle al respecto teniendo en cuenta la protección del ambiente en el que toca desarrollarnos y preservarlo para las generaciones futuras.

            Que aun ante la duda científica o ante divergencias en opiniones técnicas específicas sobre el riesgo ambiental, debe primar el principio de precaución, protección y prevención del medio, ya que una vez producidos estos tipos de daños mencionados resultan irreparables.
            Que de acuerdo a la Observación N° 15 de Naciones Unidas en 2002 se declaró al agua como bien social y se recomendó a los Estados Miembros para que sean custodios de ese bien.
            Que la República Argentina, en la localidad de Cinco Saltos (Provincia de Río Negro) el Concejo Deliberante sancionó por unanimidad el día 20 de diciembre de 2012, una Ordenanza que prohíbe la explotación no convencional de hidrocarburos conocida como Fracking.
            Que en nuestra Región para tal explotación debe perforarse el Acuífero Guaraní.
            Que dados los antecedentes sísmicos sobre la técnica de Fractura Hidráulica, se pone en riesgo el subsuelo no existiendo estudios que aseguren la No afectación de estructuras como por ejemplo, de la Represa de salto Grande, la Central Atómica de Atucha, puentes y edificios en general.
            Que no existe un consenso técnico y científico sobre esta metodología.
            Que dicha Técnica producirá impactos ambientales como sismos, emisión de gas metano a la atmósfera y contaminación de las  napas subterráneas.
            Que surgen voces críticas como también favorables.
            Que tanto partidarios como detractores de Fracking, coinciden en que no se puede empezar un proyecto de explotación sin antes escuchar a la población y lograr de esta manera una plena información.
            Que se hace necesario proteger el medio ambiente de nuestra Provincia y Ciudad, de manera de garantizar para  las futuras generaciones  un ambiente sano y sustentable.


Por ello:
LA COMISION DE CONCEJO EN COMISION ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE  ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárese a Concepción del Uruguay y su ejido libres de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos mediante la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking.

ARTICULO 2: Notificar de la presente a la Asamblea Ciudadana Ambiental de C. del Uruguay en el domicilio de calle Moreno N° 166 de ciudad, a través de la Oficina de Notificaciones del DEM.

ARTICULO 3: Invitar a los Concejos Deliberantes de otros Municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ordenanza.


ARTÍCULO 4: De Forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario