29 enero 2010
Reunión del Acuerdo Cívico y Social en ciudad
En el dia de ayer, jueves 28 de enero, se realizó una nueva reunion del ACUERDO CIVICO Y SOCIAL en nuestra ciudad, donde participaron representantes de la Union Civica Radical, de la Coalición Civica y del Partido GEN.
El motivo de la reunion fué el de analizar la situación actual de la ciudad.
Se resolvio en la misma generar un documento que a la brevedad estará en manos de la opinión pública.
UNION CIVICA RADICAL: Hector Rodriguez
COALICION CIVICA: Rosa Barbiero
PARTIDO GEN: Francisco Larocca
Dpto. de Prensa GEN Concepción del Uruguay
La Mesa Local del GEN ve con preocupación las distintas problematicas de la ciudad
Sr.:
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONCEPCION DEL URUGUAY
MARCELO BISOGNI
S / D
De mi mayor consideración:
El motivo de la presente es hacerle llegar a UD una propuesta de necesaria participación del Municipio en el corte de calles que están realizando vecinos de nuestra ciudad ante la falta o insuficiente servicio básico como lo es el agua.
La propuesta consiste que, ante la realidad de los cortes de los vecinos, es fundamental que el municipio disponga personal del área que corresponda a los fines de organizar el transito por calles alternativas.
Esta solicitud se basa en que estando presente en el corte de calle Alberdi y 14 del oeste del día 27 de enero se origino un preocupante hecho de agresión e intento de atropellar con un auto la manifestación de los vecinos. Hecho que fue protagonizado por un vecino de nuestra ciudad que exigía el paso con su vehiculo por esta calle que en ese momento estaba cortada por la manifestación de los vecinos ante la falta de agua.
Considero que es un derecho el libre transito, como esgrimía el violento conductor, pero como decían los vecinos ellos tienen derecho a agua potable y no lo tienen, explicaban también los vecinos al conductor que el tenia calles alternativas para circular y sin embargo la falta de agua potable en una familia no tiene alternativa.
El pedido de esta participación del municipio, sobre calles alternativas, debería estar organizado ante eventos de éste tipo, teniendo en cuenta que varias calles no pavimentadas en la zona son prácticamente intransitables por falta de mantenimiento adecuado por parte del municipio.
Sin otro particular, me despido atte.
Francisco Domingo Larocca
DNI 17. 309.724
Tel.: 03442 - 15512896
Miembro Mesa Local
Partido GEN
Bv Irigoyen 986
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Concepción del Uruguay, enero 24 de 2010
Sr.:
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONCEPCION DEL URUGUAY
MARCELO BISOGNI
S / D
De mi mayor consideración:
El motivo de la presente es hacerle llegar a UD algunas consideraciones respecto al necesario mejoramiento y mantenimiento del Predio Multieventos de nuestra ciudad para el mejor desarrollo de los Carnavales 2010.
Pequeñas cosas hechas bien hacen que nuestras vecinas, vecinos y turistas disfruten mas y mejor una noche de carnaval.
Algunas consideraciones serían:
1 - Reparación de las fisuras en el asfalto.
2 – Retiro de hierbas y barrido de arena de la carpeta asfáltica.
3 – Reparación de alumbrado publico que no encienden en calles circundantes al predio.
4 – Retiro de residuos sólidos urbano en esquinas circundantes al predio.
5 - Corte de malezas en todo el predio.
6 – Limpieza y desmalezamiento de plazoletas del Bv Irigoyen frente al predio.
7 - Ubicación de personal de la Guardia Urbana en diversos puntos para informar sobre lugares de acceso y estacionamiento.
8 – Reparación de canillas de agua y confección de desagües que no generen anegamientos.
9 – Fumigación previa a cada noche del carnaval.
10-Recolección de residuos antes y después de cada noche de carnaval.
11-Alisado y compactación de laterales de la cinta asfáltica para mejor estabilidad de sillas y peatones.
Es intención hacer un pequeño aporte al mejor desarrollo de nuestro carnaval, en el sueño de que vuelva a serlo con el esplendor y la convocatoria de otras épocas pasadas, si descuidar el reconocimiento y la dedicación a todas y todos los vecinos que actualmente trabajan desinteresadamente en comisiones, comparsas y agrupaciones.
Sin otro particular, me despido atte.
Francisco Domingo Larocca
DNI 17. 309.724
Tel.: 03442 - 15512896
Miembro Mesa Local
Partido GEN
Bv Irigoyen 986
De esta forma el GEN está presente ante las diferentes vicisitudes que les tocan vivir a nuestros vecinos, acercando soluciones concretas y reales.
Dpto. Prensa GEN C. del Uruguay
21 enero 2010
PRIMERA REUNION DEL AÑO 2010 DEL GEN CONCEPCION
Este miércoles 20 de enero se reunió el PARTIDO GEN DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, en su local de Bv. Yrigoyen 986.
Se realizó un breve informe de las actividades mas destacadas durante el año 2009 y a continuación se comenzó a redactar un borrador que planifique el accionar del partido para el año 2010. Destacándose las ideas de: ampliar y fortalecer el grupo de militantes que adhieren a este partido, continuar el dialogo con otros partidos políticos y organizaciones de la ciudad, tratar permanentemente temas locales, etc.
Se dedico especial atención a la idea de fortalecer el Acuerdo Cívico y Social en la ciudad y en el departamento uruguay.
En varias oportunidades surgieron comentarios de los reclamos, de publico conocimiento, que vecinos de nuestra ciudad han expresado sobre cuestiones de nuestra ciudad.
También se trato la ordenanza de la municipalidad de Gualeguaychu donde se convoca a elecciones para la Constituyente local. Esta ordenanza se puede leer en forma completa en la pagina.
19 enero 2010
Gualeguaychu ya tiene su llamado a Constituyentes
EXPTE.Nº 3759/2009-H.C.D.
VISTO:
Que la actual Constitución Provincial habilita a los municipios de más de diez mil habitantes a la sanción de su propia Carta Orgánica local (artcs. 231 y concordantes) y el Expte. Nº3759;
CONSIDERANDO,
Que nuestra ciudad cuenta en la actualidad conforme último censo con una cantidad de vecinos que cumplimenta en exceso con el requisito poblacional aludido;
Una “Carta Municipal” o “Carta Orgánica Municipal” resulta ser la norma fundamental que un municipio dicta en ejercicio de su poder constituyente derivado de tercer grado, que consiste en un instrumento jurídico político que instaura y reconoce una serie de derechos, organiza los poderes fundamentales de la comuna y determina los órganos municipales y sus atribuciones;
Fidyka[1] sostiene que una Carta Municipal o Carta Orgánica Municipal es la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones municipales, ejercitando dentro de parámetros constitucionales, el poder constituyente local.-
Pero, agrega, la sanción de una Carta tiene una trascendencia mayor: constituye la posibilidad de pensar normativamente “en” lo local, “desde” la propia comuna: instrumento de expresión de derechos e instituciones, de las relaciones con el ambiente y el territorio, como así también de un conjunto de valores, ideales, elementos culturales e identitarios propios de cada una de las ciudades. La Carta brinda la oportunidad de organizar los poderes y atribuciones comunales, pero conjuntamente reconocer, actualizar y/o explicitar un cúmulo de derechos ciudadanos y novedosas formas de articulación entre el Estado y la sociedad civil.-
A través de ella, se reaviva la idea del pacto o convenio colectivo en procura de objetivos democráticamente construidos; y remite a una de las conquistas más preciadas de la humanidad en la lucha por los derechos: la explicitación de los mismos en instrumentos formales.
Se trata para algunos autores, en esencia, de una “miniconstitución” política que adapta instituciones, derechos y garantías a la idiosincrasia y a las características propias de una comunidad determinada, abrevando y también modelando inevitablemente una particular cultura política, hábitos jurídicos, experiencias y emprendimientos locales.
Es tan pernicioso “retrasar” el advenimiento de la Carta Orgánica cuando una comunidad está madura para ello, como “adelantarlo” cuando no lo está. Por ello entendemos acertada la norma constitucional provincial cuando autoriza a los municipios de más de diez mil habitantes a consagrar su carta propia al afirmar que “podrán” dictarla sin imponer ni prohibir la sanción de la misma. Así, se evita definir global y apriorísticamente el momento de la madurez para todos los municipios entrerrianos, dejando en manos de cada comunidad entender cuál es el momento oportuno para ello.-
Y en ese sentido, tenemos la convicción que Gualeguaychú ha dado muestras en los últimos años de constituir una comunidad con fuerte iniciativa propia, y con adultez a la hora del debate, que la convierten en un espacio y en un tiempo que entendemos propicio para debatir un instrumento normativo de la jerarquía de una Carta local;
Ello no implica adherir a una especie de “fervor cartista” – en acertadas palabras de algunos teóricos del derecho- creyendo en la ilusión de la búsqueda de soluciones jurídicas que impliquen ”cambiar las normas para cambiar la realidad”. Nada de ello. Pero si creemos, que una instancia de debate colectivo en el marco de las temáticas habilitadas por la Constitución Provincial , pueden coadyuvar a mejorar la institucionalidad local; a estimular aun más la participación vecinal; a incorporar con rango normativo algunas inquietudes vecinales propias de nuestra idiosincrasia local y que hacen a la construcción de una mejor comunidad, entre otros avances de significativa trascendencia;
Que en este marco se promovió desde Septiembre de este año 2009 y llevó a cabo el debate y diálogo de manera activa entre las diversas fuerzas políticas de la ciudad, contemplando en esencia los términos de la elección a convencionales locales para levar adelante la sanción de la Carta Orgánica Municipal, arribando a un mayoritario consenso sobre el texto del Proyecto de Ordenanza de Convocatoria, la que a propuesta del DEM es elevada a este HCD.-
Las fuerzas políticas presentes manifestaron su intención y conveniencia de contar con las sanción legislativa de la Ordenanza en el presente mes de Diciembre, llevando adelante la elección de convencionales en agosto de 2010, de acuerdo al cronograma electoral previsto en la norma aplicable vigente; a fin de evitar superposición con cualquier otro proceso electoral nacional o provincial tal y como manda la Constitución de la Provincia.-
Que una segunda etapa de este proceso constituyente impone una amplia y democrática convocatoria ciudadana a todos los estamentos de la comunidad, a fin de iniciar el enriquecedor debate de las materias que contendrá nuestra carta magna.-
Que ese será el tiempo oportuno en el que el debate amplio y democrático que culminará con la sanción de la Carta Orgánica Municipal, asegurará los principios de un régimen representativo y democrático, y posibilitará crear mecanismos de control y participación ciudadana como establece nuestra constitución provincial, entre otras materias de igual trascendencia.-
Que sin lugar a dudas ello representará para las generaciones venideras el avance sin claudicaciones hacia la ciudad que pretendemos y aspiramos, la ratificación del rumbo elegido por la sociedad presente y la piedra basal de la sociedad futura, direccionada en pos de la mejor calidad de vida y bienestar de sus ciudadanos.-
Que el Artículo 237 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establece que los municipios habilitados para dictar su carta orgánica, lo harán por medio de una convención convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- Convocase a través del Departamento Ejecutivo Municipal a elección de 24 Convencionales Constituyentes Municipales titulares y 24 suplentes, para el DIA 29 de agosto de 2010, con el objeto de conformar la Convención Constituyente que dictará la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”.-
ART.2º.- Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la Ciudad de Gualeguaychú, mediante el sistema de representación proporcional previsto en el Régimen Electoral Nacional para la elección de Diputados Nacionales, con la excepción del piso electoral del 3% previsto en dicha norma.- Los convencionales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a 3 meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de las prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales.-
ART.3°.- El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública no susceptible de ser remunerada.-
ART.4º.- Para ser Convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en el municipio. El cargo será compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente municipal, concejal, legislador, y jefe de policía.-
ART.5º.- A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención constituyente deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en sus artículos 234 y 236; asegurar las previsiones del artículo 238; y tener presente las competencias previstas en los Artículos 240 y subsiguientes, del Capítulo I, Sección IX del mentado cuerpo legal.-
ART.6º.- A los fines de la elección de los respectivos convencionales que conformarán la convención constituyente, serán de aplicación las respectivas normas regulatorias presentes en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; las Leyes provinciales Nº3001, Nº 9659/ 2005; en lo que fuere compatible la ley provincial N°2988, modificatorias y reglamentarias y las ordenanzas y decretos municipales que se sancionen y dicten respectivamente.- Ello en cuanto resulte compatible con lo establecido en el Art. 2do de la presente.-
ART.7º.- En cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 237 de la Constitución Provincial , este Honorable Concejo Deliberante procederá en plazo que no exceda de 15 días de la promulgación de la presente, a integrar la presente ordenanza regulando los demás aspectos del proceso electoral que considere necesarios.-
ART.8º.- Se estipula que el presupuesto para llevar a cabo la Convención Constituyente será de PESOS OCHENTA MIL($80.000,oo).- El mismo podrá ser modificado por única vez, mediante la mayoría conformada con dos tercios de los votos del número total de los miembros de dicha convención.
ART.9º.- La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas.-
ART.10º.- La fecha de inicio de la convención se establece para el día 20 de septiembre de 2010. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional mas joven. En dicha sesión, se elegirán las autoridades definitivas, se designara el lugar o lugares de reuniones y se designara a la comisión que redactará en el plazo máximo de cinco días hábiles, el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención.-
ART.11º.- Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N°3001, siendo sus resoluciones recurribles de acuerdo a lo establecido en el art. 52 de dicho cuerpo normativo.-
ART.12º.- Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el Artículo 251 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N°3001.-
ART13º.-El DEM deberá arbitrar los medios necesarios para promover la activa participación en la presentación de proyectos de las entidades intermedias y ONG de la ciudad.- A ese efecto se creará la Oficina de Recepción de Iniciativa ciudadana, que funcionará en la Secretaría del HCD.-
ART.14°.-COMUNIQUESE, ETC..
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.
Acta de Reunión N° 1
En la Ciudad de San José de Gualeguaychú, a los 7 dias del mes de diciembre de 2009, en el Salón Azul de la Municipalidad local sito en calle Irigoyen N° 75 de esta ciudad, se reúnen los representantes de los siguientes partidos políticos y/o bloques de Concejales con representación en el Honorable Cuerpo Deliberativo, a saber: Dr. Ricardo Nieto por el Bloque de Concejales del “Frente Justicialista para la Victoria”; Dr. Francisco Alvarez por el Bloque de la “Concertación Entrerriana”; Dr. Juán Manuel Alvarez por el FREJULI; Profesora Haideé de Las Mercedes Venturino por el “Bloque Peronismo Federal”; Sr. Alberto Welp por el Partido “Generación Encuentro Nacional” GEN; Sr. Joaquín Monzón por la “Unión Cívica Radical”; Sr Victor Hugo Lapido por el “Coalición Cívica ARI”; Sr. Felix Eduardo Chichizola por el Partido “Movimiento por Todos”, Dr. Lisandro Gamarra por el Partido “Frente Grande”; Sra. Marina Simón por el “Partido Socialista”; Srta. Sol Marín por el Partido “Viva Entre Ríos”. Asimismo, y en idéntico carácter y condición se hallan presentes la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú Liliana Sra. Liliana María Ríos; y en representación del Sr. Presidente Municipal el Dr. Guillermo Martínez.-
Que el motivo del encuentro lo constituye la voluntad de los aquí presentes en ejercicio de la representación que invocan, de darle continuidad al debate democrático y plural que desde mediados de septiembre del presente año se llevan a cabo en el marco de la convocatoria que efectuara el Sr. Presidente Municipal juntamente con el Honorable Concejo Deliberante, tendientes al dictado de la futura “Carta Orgánica” para la Ciudad de Gualeguaychú.-
Que en dicho contexto, las diversas fuerzas políticas aquí presentes, vienen debatiendo e intercambiando opiniones en relación a un anteproyecto de ordenanza que contemple esencialmente la convocatoria a elección de Convencionales Constituyentes locales para el dictado de la mencionada Carta Orgánica Municipal. Que en anteriores reuniones se ha formulado un primer borrador respecto del cual se han efectuado observaciones, como asimismo propuestas de ampliación, modificación y mejoramiento por parte de los diversos agrupamientos, a fin de arribar al más alto consenso que sea posible en relación al mismo.-
Que la idea de las expresiones políticas aquí presentes, es la de formular un anteproyecto a presentar a la totalidad de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante sin pretender por ello condicionar en forma alguna la voluntad de ese Cuerpo Deliberativo. Ello, en razón que éste último constituye la autoridad última y excluyente que dará sanción a la norma que crea en definitiva más conveniente para la Ciudad, atento su carácter de órgano legislativo local, integrado por representantes electos popularmente.-
Que las representaciones políticas aquí presentes, han manifestado la conveniencia de contar con la sanción legislativa de la ordenanza en cuestión en el transcurso del presente mes de diciembre, como asimismo de llevar adelante el acto electoral en fecha aproximada al mes de agosto de 2010, a fin de evitar no solo la contemporaneidad del proceso electoral con cualquier otro de tipo nacional provincial o municipal - vedado por la misma Constitución provincial reformada en su actual artículo 237 primer párrafo - sino incluso evitar en lo posible su proximidad.-
Que asimismo entienden que conforme en la presente circunstancia el intercambio de ideas se limita a un anteproyecto de ordenanza de convocatoria a elección de Convencionales - no avanzando en temática alguna relativa al contenido de la futura Carta Orgánica - se estima pertinente afrontar el debate de esa sola norma por las fuerzas políticas, difiriendo la convocatoria amplia y democrática a la participación ciudadana, en oportunidad de iniciar el debate de las materias que deba contener la aludida Carta. En efecto, se ha coincidido en reiteradas oportunidades que el dictado de dicho Cuerpo normativo requerirá de profundos debates comunitarios y que para ello la participación de la sociedad civil deberá ser fomentada y estimulada, una vez sancionada la ordenanza de Convocatoria a la que en esta instancia se encuentran avocados.-
En el marco de lo expuesto precedentemente las fuerzas políticas presentes desean explicitar los artículos respecto de los cuales existe consenso a saber:
Artículo 1: Convocase a través del D.E.M. a elección de 24 Convencionales Constituyentes municipales titulares y 24 suplentes, para el día 29 de agosto de 2010, con el objeto de conformar la convención constituyente que dictará la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de –san José de Gualeguaychú”. El comisio se realizará en el horario de 8.00 a18.00 hs.-
Artículo 2: Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la Ciudad de Gualeguaychú, mediante el sistema de representación proporcional previsto en el Régimen Nacional Electoral para la elección de Diputados Nacionales, con la excepción del piso electoral del 3 % previsto en dicha norma. Los convencionales deberán cumplir su función en un plazo no mayor de 3 meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual periodo.
Artículo 3: Sin acuerdo (es el relativo al carácter remunerativo o nó del dejercicio de la función de convencional)
Artículo 4: Para ser convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo … años de residencia inmediata en el municipio. El cargo será compatible con cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal, que no sea el de gobernador, vice gobernador, ministro, magistrado judicial, presidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía.
Artículo 5: Sin acuerdo (es el relativo a la determinación de la competencia de la Convención Municipal Constituyente).-
Artículo 6: A los fines de la elección de los respectivos convencionales que conformarán la convención constituyente, serán de aplicación las respectivas normas regulatorias presentes en la constitución de la provincia de Entre Ríos; las leyes provinciales N° 2988, N° 4414, N° 9659; y las ordenanzas y sus decretos reglamentarios que se sancionen y dicten respectivamente. Todo ello mientras fuere compatible con lo referido en el art. 2° de la presente.
Artículo 7: En cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del art. 237 de la Constitución Provincial este Honorable Concejo Deliberante procederá en plazo que no exceda de 15 días de la promulgación de la presente a integrarla regulando los demás aspectos del proceso electoral que considere necesarios.
Artículo 8: Se estipula que el presupuesto para llevar a cabo la convención constituyente será de pesos … . El mismo podrá ser modificado por única vez mediante la mayoría conformada con dos tercios de los votos del número total de los miembros de dicha convención. (el presente no puede tener contenido económico por parte de esta mesa de Consenso atento la falta de acuerdo respecto de la gratuidad o nó de las funciones de Convencional, lo que constituye una materia esencial a los fines de determinar una idea aproximada de presupuesto)
Artículo 9: La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable –concejo Deliberante de la Municipalidad de –san José de Gualeguaychú sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma otros lugares que a su consideración reunan las condiciones necesarias para llevarse a acabo sus tareas.
Artículo 10: La fecha de inicio de la Convención se establece para el día 20 de septiembre de 2010. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional más joven. En dicha sesión se elegirán las autoridades definitivas, se designará el lugar o lugares de reuniones y se designara a la comisión que redactará en el plazo máximo de 5 días hábiles el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención.
Artículo 11: tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal conformada por un Juez de Primera Instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Público, Fiscal y de la Defensa y en caso de mediar varios de ellos por los más antiguos o sus reemplazantes legales, oficiando de secretario el del Honorable concejo Deliberante, siendo sus resoluciones recurribles en los casos que se determine legalmente (inc. 7 art. 87 de la Constitución Provincial).
Artículo 12: Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el art. 251 de la Constitución Provincial.
En relación al articulado respecto del cual los presentes no han arribado a un consenso pleno, se acuerda fijar el día lunes 14 de diciembre del presente año a las veinte horas (20 hs) a los fines de acercar cada una de las fuerzas políticas las propuestas que crean mas conveniente en relación al artículo respecto del cual existe discenso. Con los presentes artículos acordados y los artículos respecto de los que no hay acuerdo, se elevará la totalidad de dicho material al H. Concejo Deliberante, a los fines de su formal debate. Asimismo las fuerzas presentes acuerdan dar a conocer y brindar amplia publicidad de los puntos aquí acordados en forma previa o contemporánea a su elevación al Cuerpo Deliberativo local.-
No siendo para mas, siendo la hora veintidós y treinta se da por finalizada la reunión, suscribiendo al pie los diversos representantes para constancia.-